La comunidad indígena Barrulia, perteneciente al pueblo Sikuani en Puerto Gaitán, Meta, ha enfrentado históricamente un despojo sistemático de su territorio ancestral debido a la violencia, la colonización y el cercamiento de predios. De acuerdo con la acción de tutela interpuesta en junio de 2024 y que actualmente revisa la Corte Constitucional, tras ser desalojados del predio Villa Esperanza, 591 personas —incluyendo cientos de niños y adultos mayores—, han permanecido en condiciones precarias y de extrema vulnerabilidad en el polideportivo Unuma. A pesar de que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) reconoció medidas de protección sobre los predios “Cuba Libre” y “Campoalegre”, la entrega material se ha visto obstaculizada por la falta de vías de acceso públicas y la oposición de la comunidad menonita asentada en los alrededores.
En este contexto, la Sala Primera de Revisión profirió el auto 253 de 2026, una providencia que decreta medidas provisionales urgentes para garantizar los derechos de la comunidad. El Auto ordena a la ANT realizar la aprehensión material del predio Cuba Libre y a la Unidad para las Víctimas (UARIV) iniciar el retorno inmediato de la comunidad en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, el alto tribunal ordena a los propietarios y poseedores de los predios colindantes eliminar cualquier obstáculo (portones o cercas) que impida el tránsito hacia este territorio ancestral, y conmina al Juzgado Promiscuo de Puerto Gaitán a priorizar el proceso de servidumbre de tránsito incorporando, de manera inédita, un enfoque étnico e intercultural.
La Comunidad de Juristas Akubadaura, en su rol de acompañante técnico, intervino en este proceso en noviembre de 2025, aportando un concepto especializado sobre la figura de la “servidumbre tradicional”. Akubadaura argumentó que, para pueblos de tradición seminómada como los Barrulia, el territorio no se limita a la ocupación permanente, sino que comprende rutas de movilidad esenciales para su pervivencia cultural y espiritual. Este auto 253 representa un hito procesal, en tanto en la base de su análisis se considera la tesis de que la propiedad privada debe ceder ante la función ecológica y ambiental cuando se trata de proteger a pueblos en riesgo de exterminio, reconociendo que la movilidad es una forma legítima de posesión territorial que el Estado debe garantizar. Finalmente, como organización defensora de los derechos étnicos, esperamos que la decisión de la Corte sea definitiva y transformadora, estableciendo un precedente que garantice no solo el paso físico, sino la protección integral de los corredores de movilidad y la vida digna del pueblo Sikuani.
