En su Informe de julio, Akubadaura analiza la evolución histórica, el desarrollo legal y la implementación del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informado en Colombia (CPLI).
En el informe, Akubadaura sostiene que concluye que en la comprensión de los alcances del Derecho a la CPLI en Colombia, hay conflictos profundos entre fuentes del derecho como la norma y la jurisprudencia, que no son ajenos a los de otros derechos fundamentales, y que reflejan el distanciamiento entre visiones políticas y hermenéuticas sobre su alcance e importancia.. También señala que es cierto que en Colombia se está avanzando en el reconocimiento jurisprudencial del CPLI como derecho colectivo, una herramienta para el diálogo interétnico y la construcción de paz, y como un instrumento para la protección de los ecosistemas y la vida planetaria.
En esta conversación, Lina Marcela Tobón Yagarí, Directora Ejecutiva de Akubadaura, y Fernando Herrera, investigador de Akubadaura, discuten el alcance del informe, los obstáculos para la implementación de la CPLI y los pasos futuros.
1. ¿Cuáles creen que son las causas principales de los problemas de la CPLI?
En Colombia no existe una sola barrera para la implementación del derecho a la CPLI. Por el contrario, los pueblos ètnicos enfrentan múltiples obstáculos. En nuestra investigación encontramos que existen conflictos entre las normas expedidas por los Gobiernos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los alcances de este Derecho.
Contrario a los avances en las Cortes, las normas del gobierno nacional reducen el nivel de protección de la consulta. Incluso cuando los gobiernos las han expedido, los pueblos indígenas y afrodescendientes han sido excluidos de su formulación.
Los pueblos étnicos también enfrentan problemas para ejercer su derecho a la CPLI relacionados con el diseño institucional. Por ejemplo, en los casos en que los proyectos administrativos y obras se traslapan o quedan al lado de territorios ancestrales, el acceso a la información es fragmentado y desactualizado. De hecho, encontramos que hay un abuso de las entidades gubernamentales sobre la figura de las reservas de información, que afecta la transparencia, la investigación social y la veeduría comunitaria. La situación no es mejor cuando se evalúa la coordinación institucional. Por ejemplo, en nuestra investigación encontramos que los procesos de consulta previa son liderados por el Ministerio del Interior bajo sus propios tiempos y métodos de trabajo, sin una articulaciòn horizontal y respetuosa de la cultura de las comunidades consultadas.
En los casos que presentamos en nuestro informe, que son los pueblos y comunidades con los que ha trabajado Akubadaura, mostramos que en los procesos de consulta hay dificultades para la garantía del derecho. Por ejemplo en la evaluaciòn conjunta de riesgos y planes de prevenciòn de daños socioambientales, de los proyectos a consultar. A su vez, vemos que no existen instrumentos e indicadores objetivos y concertados con los pueblos para verificar el cumplimiento de los estándares legales. En Colombia tampoco existen canales, ni mecanismos de coordinación interinstitucional y diálogo social ampliado.
2. Con base en su investigación y análisis, ¿cuáles consideran que son algunas de las formas más importantes en las que necesitamos cambiar el trabajo con el derecho a la CPLI?
En este momento hay muchos cambios que se deben realizar para garantizar el derecho a la CPLI y lograr su cumplimiento.
Primero, en Colombia se debe desarrollar un modelo de educación en derechos humanos que reconozca los derechos de los pueblos indígenas, afrodescendientes y de la naturaleza. Colombia es un país en el que vivimos cientos de pueblos, y hasta ahora sólo se ha privilegiado la historia de la población mestiza. La obligación de entender los derechos de los pueblos étnicos también recae sobre los funcionarios públicos del orden territorial y nacional. A su vez la formación sólida en derechos étnicos y ambientales, debe incluir a las dirigencias gremial, militar y científica del país.
Segundo, es urgente que se fortalezcan los mecanismos e indicadores de verificación al cumplimiento de fallos judiciales sobre derechos de los pueblos étnicos. Parte de este esfuerzo es lo que hacemos en nuestra página sobre la implementación de la consulta previa en Colombia, que hace parte de este mismo proyecto de investigación del que hoy lanzamos el estudio. En el seguimiento se deben lograr canales de coordinación entre los pueblos étnicos, las ramas ejecutiva y judicial y los entes de control .
En los procesos institucionales, el Estado también debe articular las entidades territoriales y nacionales de diversas ramas del poder público. En los estudios de viabilidad de los proyectos, obras y medidas administrativas se debe priorizar la protecciòn de la CPLI y demàs derechos territoriales de los pueblos étnicos. Para cada consulta, las instituciones deben profundizar, sistematizar, actualizar y democratizar en tiempo real la información sobre los POA que pueden afectar a los pueblos étnicos y sus territorios.
Tercero, y este es un elemento que sale constantemente y que se discutió recientemente con la propuesta del Partido Cambio Radical de regular inconsultamente este derecho, es que ninguna reglamentación del derecho a la CPLI se puede hacer sin una participación plena de los pueblos étnicos. A su vez, las normas sobre la CPLI deben ajustarse a las decisiones judiciales nacionales y al derecho internacional.
Finalmente, esas normas deben tener en cuenta la situación de cada pueblo étnico, incluido lo que se ha llamado en el derecho como el principio de adecuación cultural. Por ejemplo, los procesos de consulta con los pueblos de la Amazonía no pueden ser iguales a los procesos que se desarrollan con los pueblos andinos o ribereños. Cada proceso de consulta debe respetar sus calendarios, leyes y ordenamientos territoriales, así como sus realidades, necesidades, cosmovisiones y derecho propio.
3. ¿Quiénes esperan que sean los lectores del informe y qué acciones esperan de ellos?
Nuestro informe es el resultado de cuatro años de investigación y trabajo directo con los pueblos étnicos en Colombia. Esperamos que, en primer lugar, el informe sea útil para ellos. En parte, el sueño es que no se tengan que escribir más informes de consulta donde se documenten las violaciones de este derecho. Así que esperamos que ellos también puedan usar este informe como insumo en sus debates internos y en sus conversaciones con las instituciones.
A las autoridades judiciales les hacemos unas recomendaciones fundamentales. A los jueces, les pedimos un mayor diálogo con los pueblos étnicos y un seguimiento estricto de las decisiones que han tomado en relación a pueblos indígenas y afrodescendientes. A los gobiernos, sean nacionales o locales, les mostramos las fallas que han tenido en el cumplimento del derecho a la CPLI para que puedan hacer los cambios institucionales necesarios, y a los órganos de control estatal, les pedimos una participación màs crítica y estable en los procesos de consulta y acompañamiento a los pueblos étnicos. Finalmente, esperamos que este informe también sea la oportunidad para retomar la conversación con actores internacionales como las agencias de los sistemas OEA y ONU, y otros órganos de cooperación, sobre los mecanismos para analizar conjuntamente el comportamiento de este derecho con nuestras autoridades ancestrales.
4. ¿Cuáles son sus próximos pasos a partir de este trabajo?
En Akubadaura seguiremos trabajando con los pueblos étnicos que luchan por la protección de sus derechos y territorios. En esto, el lanzamiento de nuestra página es fundamental porque ahí ofrecemos un sistema de información sobre el comportamiento del derecho a la CPLI en Colombia. Las personas que visiten el sitio encontrarán, por ejemplo, información cada vez màs amplia, sobre los procesos de CPLI, las actuaciones de las organizaciones étnicas y la intervención de instituciones estatales.
En nuestro trabajo también realizaremos algunos eventos de difusión del informe con diversos actores como pueblos étnicos, instituciones pùblicas, academia, redes de DDHH y organismos internacionales. Creemos que este informe es un aporte fundamental de Akubadaura para la protección del derecho a la CPLI de los pueblos étnicos de Colombia y en general de toda América Latina.