María es miembro de una comunidad indígena, hace 2 años y siendo aún menor de edad, quedó embarazada de José, su novio de toda la vida y quien pertenece al mismo pueblo indígena. La felicidad que cobijaba a María por la llegada de un nuevo integrante a la comunidad no fue el mismo sentimiento de José, pues la relación término y ella tuvo que afrontar junto a su familia todo el embarazo y la crianza de su hija.
Para estos casos, cuando ambos padres son indígenas y entre ellos hay conflictos en el reconocimiento de paternidad, el ideal es acudir a la jurisdicción indígena, que de acuerdo a la tradición de la comunidad de María es acudir al Consejo de Mayores, un órgano compuesto por ancianos de la comunidad que están llenos de experiencias y saberes, y en quienes recae la potestad jurisdiccional. Para iniciar el proceso se debe dar a conocer al Consejo de Mayores el asunto, sin embargo para María esta situación es algo incomoda pues los miembros de este órgano son familia de José, quien además es el hijo de la autoridad de la comunidad, situación que a juicio de María, permite que el procedimiento se lleve a cabo con arbitrariedades y de manera ecuánime.
Como este caso son muchos los que se presentan en Colombia dentro de las comunidades indígenas, donde la justicia es imparcial y permite la impunidad de agresiones inclusive más graves como violaciones sexuales, donde la principal víctima es la mujer.
En Colombia, el marco normativo occidental de los pueblos indígenas es tan amplio como la Constitución y la Jurisprudencia se lo permitan. Derechos como la diversidad étnica y cultural, la autonomía, la jurisdicción propia, y el reconocimiento y protección de sus tradiciones, lengua y cultura, implica el otorgamiento de un espacio de autonomía para ejercer tradiciones y costumbres propias de los pueblos indígenas. Sin embargo, dicho espacio no es ilimitado y por ello debe coordinarse, armonizarse y conciliarse con principios y derechos del Estado Social de Derecho.
Con el reconocimiento de estos derechos en la Constitución de 1991, los indígenas han luchado con mayor fuerza por la reivindicación de los mismos, sin embargo, para las mujeres indígenas la historia no ha cambiado mucho. Este grupo vive dentro de una burbuja donde sufren de varias discriminaciones, tales como la étnica y de género heredadas desde la conquista española y que se han mantenido en el tiempo, otras que se han desarrollado en la actualidad entre las que se encuentra las producidas por el conflicto armado interno y que hemos evidenciado en los Autos 092 de 2008 y 004 del 2009 de la Corte Constitucional, sin embargo, existe una discriminación más latente y la viven internamente dentro de sus comunidades y que se ven reflejadas en algunas prácticas ancestrales. Este conjunto de discriminaciones deja de lado el rol tan importante de las mujeres indígenas dentro de sus pueblos porque cada afectación que padezcan dentro de su espacio personal, su entorno familiar, social, puede generar un desequilibrio en la cosmología de su pueblo.
Este desolado panorama para las mujeres indígenas no para con las discriminaciones; el acceso a los derechos de salud sexual y reproductiva, educación, en especial a la justicia se convierte en un calvario.
Las mujeres que acuden a la justicia indígena por lo general van a parar a la interminable lista de casos impunes porque la mayoría de las veces el juzgador y el fiscal, es familia, amigo o cercano del victimario; otras son estigmatizadas por la comunidad al intentar acceder a la justicia ordinaria y no respetar las autoridades tradicionales; y quienes logran vencer esas barreras culturales deben enfrentarse a la tramitología y congestión de la justicia ordinaria, que al final no responde a las diferencias étnicas.
Esta situación evidencia la necesidad de articulación de las jurisdicciones ordinaria e indígena, la creación de una institucionalidad que permita atender a las necesidades propias de las violaciones de las mujeres indígenas de manera integral, que aunque implique un esfuerzo institucional y económico significativo, es necesario para la preservación de la multiculturalidad que muchas veces sacamos de pecho. Mientras la justicia occidental cuenta con un marco legal que establece derechos y deberes, delitos y penas, régimen de inhabilidades incompatibilidades, entre otros, los pueblos indígenas no cuentan con ese sistema que les permita hacer justicia de manera equitativa y con igualdad.
Desde la promulgación de la Constitución de 1991, el artículo 246 sobre la implementación de la jurisdicción indígena y la coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional, no ha tenido avances significativos en materia de institucionalidad, ha pasado por alto al Gobierno Nacional y las Organizaciones Indígenas, quienes constitucionalmente son los que deben propiciar la construcción de un plan de acción que permita a los indígenas, es especial a las mujeres como principales víctimas, acceder a una justicia que garantice la verdad, reparación y no repetición, y que contribuya a la solucionar el problema de justicia. Otras jurisdicciones especiales como la justicia penal militar, los tribunales de arbitramento, las MASC, jueces de paz, cuentan con recursos y garantías de funcionamiento, sin embargo, la justicia especial indígena es una muestra del abandono estatal que por siglos han padecido los pueblos indígenas.
Éste es un llamado urgente al gobierno nacional para que atienda su deber de protector y concerté las políticas que garantice el acceso a la justica a esta población vulnerable. Es un llamado de atención a las organizaciones indígenas por dejar abandonada la lucha por las reivindicaciones de género y no responder eficazmente ante los muros culturales con el fin de detener las múltiples discriminaciones y de violencia que viven las mujeres indígenas de Colombia.
Es necesario hacer propuestas para la construcción de una institucionalidad desde lo cultural, conformar tribunales indígenas que garanticen imparcialidad, tipificar delitos y establecer un mínimo de penas y sanciones, y principalmente garantizar la inclusión de las mujeres dentro de estos espacios. Éste es un tema prioritario donde todos los pueblos y comunidades indígenas deberían hacer un esfuerzo.
Por: Lucia Morillo- Comunidad de Juristas Akubadaura