Justicia Fiscal y derechos humanos: El desafío pendiente para los pueblos indígenas en Colombia

En el marco de la Sexta Semana por la Justicia Fiscal y los Derechos Humanos, donde se analiza la histórica Resolución No. 2/26 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Política Fiscal y Derechos Humanos, “el primer instrumento regional que establece de forma sistemática los principios de derechos humanos aplicables a la política de los Estados”.

Desde Akubadaura, y su Línea de Justicia Económica y Redistributiva, celebramos la adopción de este instrumento, que constituye un hito histórico para América Latina y el Caribe, al reconocer que las decisiones sobre financiación, gasto público, endeudamiento y tributación no son asuntos exclusivamente económicos, sino obligaciones estatales estrechamente vinculadas con la garantía efectiva de los derechos humanos.

La Resolución reafirma que una política fiscal con enfoque de derechos humanos debe contribuir a reducir las desigualdades estructurales, combatir la pobreza y garantizar la movilización de recursos públicos hacia la población que históricamente ha enfrentado mayores barreras de acceso y garantía de sus derechos. En ese sentido, resulta especialmente relevante el numeral 1.5 de la resolución, que insta a los “Estados a incorporar enfoques diferenciados, interseccionales e interculturales en todas las etapas de la política fiscal”, así como el numeral 3.4. sobre “igualdad y no discriminación en la orientación del gasto público”; reconociendo que las brechas sociales y económicas afectan de manera desproporcionada a los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, las mujeres, personas con discapacidad, LGBTIQ+, migrantes y otros sectores históricamente excluidos.

En Colombia, este mandato representa un desafío de enorme magnitud. Si bien el país ha avanzado en el reconocimiento constitucional y normativo de los derechos de los pueblos indígenas, persiste una brecha profunda entre ese reconocimiento jurídico y la asignación efectiva de recursos públicos necesarios para materializarlos. La garantía[2] progresiva de derechos fundamentales como la educación, salud, vivienda digna, agua potable, saneamiento básico y la protección ambiental, depende, en gran medida, de decisiones fiscales que continúan siendo insuficientes para responder a las necesidades de estos pueblos.

Actualmente, menos del 1 % del Presupuesto General de la Nación se moviliza directamente hacia la garantía de los derechos de los pueblos indígenas, una cifra que contrasta con las condiciones de desigualdad que enfrentan estos territorios. Esta limitada asignación presupuestal se refleja en indicadores sociales persistentemente rezagados: de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda del DANE (2018), el 50,71 % de la población indígena presenta Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), cifra que supera en 36,43 puntos porcentuales el promedio nacional (14,28 %). Esta realidad evidencia déficits estructurales en el acceso a servicios esenciales como educación, salud, vivienda adecuada y condiciones básicas de bienestar.

La situación también se expresa en los indicadores de pobreza. Según el DANE, la pobreza monetaria de la población indígena alcanzó el 59,8 % en 2024, 28 puntos porcentuales por encima del promedio nacional (31,8 %). Estas cifras no solo reflejan brechas socioeconómicas persistentes, sino que evidencia que la política fiscal aún no ha cumplido una de sus funciones esenciales: redistribuir recursos para corregir desigualdades históricas y garantizar condiciones materiales que permitan el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

En consecuencia, la Resolución 2/26 de la CIDH constituye una oportunidad para replantear la política fiscal colombiana desde un enfoque de justicia redistributiva e intercultural. Ello implica, como mínimo, avanzar hacia mecanismos de asignación presupuestal que respondan a las necesidades reales de los pueblos indígenas, fortalecer su participación efectiva en las decisiones sobre el gasto público y consolidar sistemas de seguimiento que permitan evaluar, de manera verificable, si los recursos públicos están contribuyendo a reducir las brechas de desigualdad y pobreza.

La justicia fiscal no puede limitarse a recaudar recursos; debe garantizar que estos se distribuyan de manera equitativa, transparente y con enfoque de derechos humanos. Solo así será posible transformar el reconocimiento jurídico de los derechos de los pueblos indígenas en una garantía efectiva de bienestar, autonomía y desarrollo para sus comunidades.