Violencias de género en el marco del paro

Por: Nancy Haydée Millán

Allison Lizeth Salazar Miranda no es un nombre más en la larga lista de víctimas de la violencia de género en Colombia, tampoco es un número más de la cruenta cifra de víctimas del Paro Nacional. Allison Lizeth murió y no podemos hacer nada para cambiar esa realidad, pero sí podemos manifestarnos y rechazar este dramático flagelo que vivimos las mujeres, exigimos medidas efectivas que cambien la realidad que la condujo a acabar con su existencia entre nosotros.

Con indignación y dolor, organizaciones sociales de derechos humanos y medios de comunicación denunciaron que Allison Lizeth, una joven de 17 años, “se habría suicidado luego de que, al parecer, fuera golpeada, ultrajada y arrastrada por cuatro agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD),” la noche del 12 mayo en la ciudad de Popayán y que “era también hija de un Policía” (Ver en Proclama del Cauca). 

Mediante un comunicado fechado el 14 de mayo de 2021, la Comisión de Garantías y Derechos Humanos de la Coordinación Departamental de Paro del Cauca junto con redes y organizaciones sociales, no solo denunciaron el hecho sino que con la descripción de todo lo sucedido la noche del 12 de mayo reclamaron la rectificación de las versiones de la Policía en el Cauca y pidieron la investigación e intervención de la Procuraduría General de la Nación: “Invitamos al señor Brigadier General Ricardo Augusto Alarcón Campos actual comandante de la Región 4 de la Policía Nacional a que rompa la cadena de desinformación y sus faltas a la verdad.”

En el comunicado se puede leer la última publicación de Allison Lizeth en redes sociales donde describió lo sucedido antes de quitarse la vida: “Les tocó cogerme entre 4 no Hijueputas?? Yo soy a la que cogieron, en ningún momento me ven tirando piedras, no iba con ellos, me dirigía hacia la casa de un amigo que me dejaría quedar en su casa, cuando menos pensé estaban encima, ni siquiera corrí porque era peor, lo único que hice fue esconderme detrás de un muro, y solo porque estaba grabando me cogieron, en medio de eso me bajaron el pantalón y me manosearon hasta el alma, en el video queda claro que yo les digo que me suelten porque me estaban “desnudando” quitando el pantalón”, dice la joven a través de la red social Facebook. “Pero casi les da un mal cuando me revisaron los documentos y se dieron cuenta que soy hija de un policía, apoyo totalmente el paro y las manifestaciones, pero ayer NO ESTABA CON LOS DE LAS MARCHAS”. La detención quedó registrada por la Agencia de Medios HOY02.

Al 12 de mayo organizaciones de derechos humanos y medios de comunicación habían registrado los casos de al menos otras 15 víctimas de violencias de género en el marco del Paro Nacional. Las agresiones habrían sido cometidas presuntamente por integrantes de la fuerza pública.

La violencia de género se define como “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”, según la Convención de Belém do Pará (1994), suscrita por Colombia mediante la ley 248 de 1995.

En esta Convención se contempla la violencia sexual como las acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual. Además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno. En particular, la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la víctima, usando la agresión para amedrentar y mandar un mensaje a un grupo social más amplio y enfatiza que el Estado tiene una gran responsabilidad en el sentido de ser (en algunos casos), el perpetrador o de tolerar estos delitos sin garantizar la protección de las víctimas (desde la perspectiva de la garantía de los derechos humanos de sus ciudadanos) (Convención de Belem Do Pará, 1994). 

A nivel nacional, se reconocen las violencias sexuales como “todos los actos o comportamientos de tipo sexual ejercido sobre una persona a través del uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física, psicológica o económica; o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal aprovechando las situaciones y condiciones de desigualdad; o las relaciones de poder existentes entre la persona víctima y agresor…Pueden ser de carácter coercitivo cuando se ejecuta mediante la violencia, o abusivo cuando se vale de las relaciones de poder por la edad, el ámbito, o aprovechando situaciones de vulnerabilidad existentes”. Según cifras del Instituto nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solo en 2019 se presentaron 86 casos de violencia sexual (25 hombres y 61 mujeres) donde el agresor fue un integrante de las fuerzas militares o de policía.

En este sentido las denuncias, recogidas por la ONG Temblores, denotan la violación de los derechos de las mujeres (en su mayoría), en algunos casos de hombres y de personas pertenecientes a población LGBTIQ, por parte de una institución del Estado, como la Policía Nacional, que tiene el deber de proteger a sus ciudadanos, lo cual es usado con fines de intimidar, degradar, castigar o controlar a la persona que sufre, como lo menciona la CIDH y la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia T-126 de 2018, en cuanto a que la violencia sexual contra las niñas y las mujeres se utiliza como un instrumento de humillación y lesión contra ellas por ser mujeres; como una herramienta de poder y dominación y más cuando se ejerce por actores armados. 

“¡Déjela pasar y hágale lo que quiera!, se le escucha decir a un agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), que le estaría indicando a uno de sus compañeros que deje pasar por una calle a un grupo de mujeres que protestaban el pasado domingo en Acacias, Meta”. “Esa expresión es violencia sexual, demuestra que los cuerpos de mujeres son comprendidos como territorio para inscribir el poder, para ejercer la autoridad, y son entendidos como objetos que se pueden poseer, violentar. Ese ‘hágale lo que quiera’ significa ‘tengo toda la autoridad y poder para hacer lo que quiera con tu cuerpo”’ afirma Lina Porras, investigadora del observatorio de violencia policial de la ONG Temblores. En el reporte realizado por la ONG al Espectador, se han identificado casos de acoso y abuso sexual en ciudades como Cali, Bogotá, Acacías y Palmira. La mayoría de los hechos narrados ocurrieron en horas de la noche y al interior de instalaciones de estaciones de la Policía Nacional. “Me encerraron unos policías morboseándome y dijeron ‘si así son las marchantes, qué rico echarles gases”. La denunciante expresó: “No saben el miedo que sentí pensando que no iba a regresar a casa” (Ver en El Espectador).

Por ello, es fundamental, en este tipo de vulneraciones que se garantice la investigación y sanción respectiva, lo cual no puede estar a cargo de la Justicia Penal Militar porque no constituye un foro apropiado para juzgar delitos de violencia sexual, porque no brinda un recurso adecuado para investigar, juzgar y sancionar violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana. La CIDH recalca la importancia que tiene la participación de la víctima en el proceso penal no sólo para efectos de la respectiva reparación del daño sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia. 

En tal sentido, las víctimas de violaciones a derechos humanos y sus familiares tienen derecho a que tales violaciones sean conocidas y resueltas por un tribunal competente, de conformidad con el debido proceso y el acceso a la justicia. Y esto implica no solo el acto de juzgar, a cargo de un tribunal, sino fundamentalmente a la propia investigación que debe garantizarse desde el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa o como una mera gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares.