Sobre el ordenamiento minero-energético, el Acuerdo de Paz y la contienda electoral

Por Fernando Herrera* 

En nombre de la reactivación socioeconómica, este 2021 lo destinó el gobierno al reforzamiento del sector minero-energético como sector líder de la economía del país. Mientras la Agencia Nacional de Minería -ANM- reservó 284 bloques mineros para extracción de minerales de interés estratégico, la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- a través del Programa denominado Ronda Colombia 2021, ofreció la exploración y explotación de 28 nuevos bloques petroleros a inversionistas internacionales.

Por su parte el Ministerio de Minas y Energía aprobó la Hoja de Ruta del Hidrógeno, que en nombre de la transición energética, proveerá a Asia, Europa y EE.UU. de hidrógeno azul y verde, esto último desde mega parques eólicos que estarán ubicados e impactarán sitios ancestrales de varios pueblos indígenas en La Guajira, afectando la movilidad y acceso comunitario a los mismos.

Estas agendas comprometerán territorios, ecosistemas frágiles, y a pueblos originarios en peligro de extinción física y cultural a lo largo y ancho del país, por lo que los procesos de consulta previa desde un diálogo respetuoso con las comunidades involucradas, no son solo el deber sino la oportunidad para evaluar y evitarle riesgos y costos ambientales, socioeconómicos y culturales al país, pero nuestro imaginario institucional y gremial aún se aferra a viejos mitos y prejuicios sobre las consultas, y los proyectos en Colombia llegan a los territorios cuando los acuerdos Gobierno – Partidos – Empresas se han sellado, a costa de presiones futuras a las comunidades y sus líderes sociales.  

La misma ANM por ejemplo, se adelantó a este escenario con la expedición de la  Resolución 468 del 6 de agosto de 2021, que establece “Planes de Gestión Social y Estrategias de Relacionamiento Social” en las nuevas zonas mineras, para limitar las consultas previas y populares a espaldas de los Pueblos y comunidades que las habitan.

Cualquier delimitación minero energética, ambiental o de infraestructura en territorios étnicos y ecosistemas ancestrales, sin una concertación responsable con sus asambleas tradicionales, sin respeto por sus Planes de Vida y Salvaguarda, por sus ordenamientos territoriales y calendarios propios, es ilegal y un abuso de autoridad por extralimitación de funciones, de parte del funcionario y entidad que lo promuevan, y aunque estas zonificaciones no adjudican licencias ambientales ni garantizan solas la aprobación de sus proyectos, sí afectan desde el principio la constitución de los Resguardos Indígenas y Consejos Comunitarios Afrocolombianos que se les crucen, por lo que deben pasar antes a consultas con las mesas de concertación étnica que dispone la norma (Ley 1397 de 1996, Ley 70 de 1993,  Ley 21 de 1991).

Las disposiciones de la ANM, la ANH y el Ministerio de Minas para forzar desde afuera el reordenamiento minero energético del país, no sólo son susceptibles de objeciones legales, políticas y sociales, sino contrarias a normas constitucionales como el Acto Legislativo 02 de 2017, que  consagró desde los acuerdos de paz a la consulta previa como política de Estado y exigió la concertación de los modelos de desarrollo que requerimos, a partir de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) para evitar la repetición de las violencias.

Los diálogos de La Habana en la década anterior, destaparon una caja de pandora y un historial de violencias alimentadas de exclusión económica y desigualdad política, por lo que los acuerdos de paz buscaron superar años de conflictos, reconociendo  la conexión entre inclusión política y desarrollo humano, conciliando  las visiones del desarrollo desde la interlocución con actores históricamente segregados de las mismas, y conocedores de las fragilidades y necesidades de las regiones, como los Pueblos étnicos y demás comunidades rurales y locales. 

Democratizar las agendas industriales y liberarlas de círculos políticos y corporativos cerrados, para ofrecerlas a la deliberación nacional como lo ordenan los principios  de transparencia administrativa, Democracia Participativa y del mismo Estado Pluriétnico del que somos parte, le daría alas al cumplimiento de unos acuerdos de paz rezagados en más de un 70% (Instituto Kroc – 2020), luego de cinco años de su nacimiento político y jurídico. 

En las elecciones del 2022, cada candidato, movimiento y partido político con interés en integrar el Gobierno y el Congreso del país, nos deberá en cada acto de campaña, el detalle de cómo garantizará un modelo de desarrollo industrial y extractivo, respetuoso de las diversidades de los territorios y sus habitantes, y cómo buscará los consensos necesarios para ampliar sus beneficios, mientras evita cualquier daño a la vida y sus entornos. Será tarea de cada ciudadano, sector y organización social del país, exigirlas y asumirse como veedor de su cumplimiento, si queremos votar por un proyecto de nación que cuide, unifique y restablezca, también desde lo propio y lo local.

* Abogado Constitucionalista – Equipo Línea Jurídica de Akubadaura