Referencia: SENTENCIA T-849/14
Fecha: 12/11/2014
Tipo de sentencia: T
Año para clasificación : 2014
Magistrado, ponente o autores MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Demandante ROGELIO MEJÍA IZQUIERDO ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA ARHUACO DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA
Demandados MINISTERIO DEL INTERIOR, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR, AGREGADOS DEL CESAR EU, Y PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES EL DORADO LTDA INGENIEROS CONTRATISTAS
Materia LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (EN ADELANTE CORPOCESAR), MEDIANTE RESOLUCIÓN 1646 DEL TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2010, OTORGÓ A AGREGADOS DEL CESAR EU, UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, DEPARTAMENTO DEL CESAR, EN DESARROLLO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA 0167-20 DEL VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), AL INTERIOR DE LA LÍNEA NEGRA SIN HABERSE PRACTICADO EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA.
ConsideracionesDEBIDO AL SENTIDO PARTICULAR QUE TIENE PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS LA TIERRA, LA PROTECCIÓN DE SU TERRITORIO NO SE LIMITA A AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN TITULARIZADOS, SINO QUE SE TRATA DE UN CONCEPTO JURÍDICO QUE SE EXTIENDE A TODA LA ZONA INDISPENSABLE PARA GARANTIZAR EL PLENO Y LIBRE EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES CULTURALES, RELIGIOSAS Y ECONÓMICAS, DE ACUERDO COMO LAS HA VENIDO DESARROLLANDO DE FORMA ANCESTRAL. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS FRENTE A LAS PERTURBACIONES QUE PUEDAN SUFRIR EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES EN LO QUE HAN CONSIDERADO SU TERRITORIO ANCESTRAL, Y DEBE TOMAR TODAS LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA EVITAR QUE CONDUCTAS DE PARTICULARES PUEDAN AFECTAR SUS DERECHOS. LA DEFINICIÓN DE TERRITORIO PARA LAS COMUNIDADES INDÍGENAS HAGA REFERENCIA, MAYORMENTE, AL ÁMBITO TRADICIONAL DE SUS ACTIVIDADES CULTURALES, RELIGIOSAS Y ECONÓMICAS, EL GOBIERNO COLOMBIANO CONSIDERÓ OPORTUNO DELIMITAR DE MANERA GEOGRÁFICA UNA ZONA DE INDISCUTIBLE INFLUENCIA DE AQUELLAS QUE HABITAN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA, LA CUAL FUE GEO-REFERENCIADA, EN UN PRIMER MOMENTO, EN LA RESOLUCIÓN 02 DEL 4 DE ENERO DE 1973 PROFERIDA POR EL ENTONCES MINISTERIO DE GOBIERNO Y CON POSTERIORIDAD EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 837 DE 1995 EMITIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR. LA “LÍNEA NEGRA” ES UNA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN, DEBIDO AL VALOR ESPIRITUAL Y CULTURAL QUE TIENE PARA LOS CUATRO PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA, POR ESA RAZÓN, ESAS COMUNIDADES DEBEN SER CONSULTADAS CUANDO UN PROYECTO PUEDA AFECTAR EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, NO HACERLO CONSTITUIRÍA UN INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO COLOMBIANO DE SUS OBLIGACIONES Y UNA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD.
Fallo PRIMERO: REVOCAR LA SENTENCIA PROFERIDA POR LA SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR EL VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) EN PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO: CONCEDER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA AUTODETERMINACIÓN, A LA SUBSISTENCIA, A LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y A LA CONSULTA PREVIA DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS DIFERENCIADAS, OBJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, QUE HABITAN EL TERRITORIO SAGRADO DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA. TERCERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO LA RESOLUCIÓN 1646 DEL TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2010, POR MEDIO DE LA CUAL CORPOCESAR, OTORGÓ A AGREGADOS DEL CESAR EU, UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, DEPARTAMENTO DEL CESAR, EN DESARROLLO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA 0167-20 DEL VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), AL INTERIOR DE LA LÍNEA NEGRA. CUARTO: ADVERTIR AL MINISTERIO DEL INTERIOR, ASÍ COMO A LOS INTERESADOS EN SOLICITAR UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL AMBIENTE AL INTERIOR DEL TERRITORIO DENOMINADO LA LÍNEA NEGRA, QUE DEBERÁN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA, CON LAS COMUNIDADES QUE HABITAN EL TERRITORIO SAGRADO DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA SEXTO: ADVERTIR A CORPOCESAR QUE LAS CERTIFICACIONES QUE SEÑALEN LA AUSENCIA DE COMUNIDADES INDÍGENAS, PARA DESARROLLAR PROYECTOS QUE AFECTEN EL TERRITORIO AL INTERIOR DE LA LÍNEA NEGRA, NO CONSTITUYEN RAZÓN SUFICIENTE PARA OTORGAR PERMISOS O CONCESIONES EN ESE LUGAR, PUES EN TODOS LOS CASOS DEBE EXIGIRSE QUE SE CUMPLA EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA CON LAS COMUNIDADES QUE HABITAN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA.
Fallo PRIMERO: REVOCAR LA SENTENCIA PROFERIDA POR LA SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR EL VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) EN PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO: CONCEDER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA AUTODETERMINACIÓN, A LA SUBSISTENCIA, A LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y A LA CONSULTA PREVIA DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS DIFERENCIADAS, OBJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, QUE HABITAN EL TERRITORIO SAGRADO DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA. TERCERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO LA RESOLUCIÓN 1646 DEL TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2010, POR MEDIO DE LA CUAL CORPOCESAR, OTORGÓ A AGREGADOS DEL CESAR EU, UNA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, DEPARTAMENTO DEL CESAR, EN DESARROLLO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA 0167-20 DEL VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), AL INTERIOR DE LA LÍNEA NEGRA. CUARTO: ADVERTIR AL MINISTERIO DEL INTERIOR, ASÍ COMO A LOS INTERESADOS EN SOLICITAR UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL AMBIENTE AL INTERIOR DEL TERRITORIO DENOMINADO LA LÍNEA NEGRA, QUE DEBERÁN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA, CON LAS COMUNIDADES QUE HABITAN EL TERRITORIO SAGRADO DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA SEXTO: ADVERTIR A CORPOCESAR QUE LAS CERTIFICACIONES QUE SEÑALEN LA AUSENCIA DE COMUNIDADES INDÍGENAS, PARA DESARROLLAR PROYECTOS QUE AFECTEN EL TERRITORIO AL INTERIOR DE LA LÍNEA NEGRA, NO CONSTITUYEN RAZÓN SUFICIENTE PARA OTORGAR PERMISOS O CONCESIONES EN ESE LUGAR, PUES EN TODOS LOS CASOS DEBE EXIGIRSE QUE SE CUMPLA EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA CON LAS COMUNIDADES QUE HABITAN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA.
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