Referencia: SENTENCIA T-800/14
Fecha: 31/10/2014
Tipo de sentencia: T
Año para clasificación : 2014
Magistrado, ponente o autores GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Demandante ZULLY AMPARO ARCHIBOLD
Demandados MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL CORALINA Y EL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS.
Materia LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Y EL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS, ACORDARON, A TRAVÉS DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO. 145 DE 2011, AUNAR ESFUERZOS PARA REALIZAR LOS DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS Y TÉCNICOS DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA “SPA EN PROVIDENCIA”, QUE SE REALIZARÍA EN EL LOTE DENOMINADO “PROVIDENCIA SOUTH WEST”.
ConsideracionesLA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA SE HACE OBLIGATORIA EN ESTE CASO PARA EVITAR (I) CUALQUIER AMENAZA FRENTE A LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD RAIZAL; (II) EL PROYECTO QUE SE PRETENDE PONE EN RIESGO LA ACTIVIDAD HOTELERA, EN LA MODALIDAD DE POSADAS NATIVAS, QUE CONSTITUYE LA BASE DE SU ECONOMÍA DE LA ZONA ; (III) EL PROYECTO AMENAZA UN DAÑO AMBIENTAL FUTURO COMO CONSECUENCIA DE LA INSTALACIÓN PERMANENTE DE CONSTRUCCIONES QUE SIRVEN DE ALOJAMIENTO A TURISTAS Y (IV) GENERA UNA AFECTACIÓN GRAVE A LA INTEGRIDAD CULTURAL DE LA COMUNIDAD RAIZAL.
Fallo PRIMERO.- REVOCAR LA SENTENCIA DICTADA EL 23 DE MAYO DE 2014 POR LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CUANTO NEGÓ EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA COMUNIDAD RAIZAL DE PROVIDENCIA A LA CONSULTA PREVIA Y AL DEBIDO PROCESO; PARA, EN SU LUGAR, CONCEDER LA PROTECCIÓN SOLICITADA. SEGUNDO.- ORDENAR LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LAS OBRAS ADELANTADAS DEL PROYECTO “SPA PROVIDENCIA” HASTA TANTO LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA EN SU CALIDAD DE JUEZ CONSTITUCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA, DISPONGA SU REANUDACIÓN. TERCERO.- ORDENAR A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y AL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO CON LA PARTICIPACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ETNIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ADELANTAR UN PROCESO DE CONSULTA CON LAS AUTORIDADES RAIZALES DE LA ISLA DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO APROPIADO, PREVIAMENTE CONSULTADO CON DICHAS AUTORIDADES, EN ORDEN A ESTABLECER LA AFECTACIÓN QUE EL PROYECTO SPA PROVIDENCIA PUEDE CAUSAR EN LA INTEGRIDAD CULTURAL, SOCIAL Y ECONÓMICA DE DICHAS COMUNIDADES. CUARTO.- PREVENIR AL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA PARA QUE, EN EL FUTURO, SE ABSTENGA DE PERMITIR CUALQUIER MEDIDA ADMINISTRATIVA QUE INTERVENGA SOBRE LOS TERRITORIOS HABITADOS POR COMUNIDADES RAIZALES, SIN AGOTAR EL REQUISITO DE CONSULTA PREVIA EN LAS CONDICIONES PRECISADAS EN ESTA PROVIDENCIA. SEXTO.- EXHORTAR AL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA QUE EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS ANTES DE LLEVAR A CABO LA CONSULTA, REALICE UNA CAPACITACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD NATIVA RAIZAL DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SOBRE EL IMPACTO DEL PROYECTO “SPA PROVIDENCIA” Y LA INCIDENCIA EN SUS USOS Y COSTUMBRES.
Fallo PRIMERO.- REVOCAR LA SENTENCIA DICTADA EL 23 DE MAYO DE 2014 POR LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CUANTO NEGÓ EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA COMUNIDAD RAIZAL DE PROVIDENCIA A LA CONSULTA PREVIA Y AL DEBIDO PROCESO; PARA, EN SU LUGAR, CONCEDER LA PROTECCIÓN SOLICITADA. SEGUNDO.- ORDENAR LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LAS OBRAS ADELANTADAS DEL PROYECTO “SPA PROVIDENCIA” HASTA TANTO LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA EN SU CALIDAD DE JUEZ CONSTITUCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA, DISPONGA SU REANUDACIÓN. TERCERO.- ORDENAR A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y AL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO CON LA PARTICIPACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ETNIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ADELANTAR UN PROCESO DE CONSULTA CON LAS AUTORIDADES RAIZALES DE LA ISLA DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO APROPIADO, PREVIAMENTE CONSULTADO CON DICHAS AUTORIDADES, EN ORDEN A ESTABLECER LA AFECTACIÓN QUE EL PROYECTO SPA PROVIDENCIA PUEDE CAUSAR EN LA INTEGRIDAD CULTURAL, SOCIAL Y ECONÓMICA DE DICHAS COMUNIDADES. CUARTO.- PREVENIR AL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA PARA QUE, EN EL FUTURO, SE ABSTENGA DE PERMITIR CUALQUIER MEDIDA ADMINISTRATIVA QUE INTERVENGA SOBRE LOS TERRITORIOS HABITADOS POR COMUNIDADES RAIZALES, SIN AGOTAR EL REQUISITO DE CONSULTA PREVIA EN LAS CONDICIONES PRECISADAS EN ESTA PROVIDENCIA. SEXTO.- EXHORTAR AL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA QUE EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS ANTES DE LLEVAR A CABO LA CONSULTA, REALICE UNA CAPACITACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD NATIVA RAIZAL DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SOBRE EL IMPACTO DEL PROYECTO “SPA PROVIDENCIA” Y LA INCIDENCIA EN SUS USOS Y COSTUMBRES.
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