SENTENCIA T-766/15

Referencia: SENTENCIA T-766/15
Fecha: 16/12/2015
Tipo de sentencia: T
Año para clasificación : 2015
Magistrado, ponente o autores GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Demandante CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LA ORGANIZACIÓN POPULAR CAMPESINA DEL ALTO ATRATO, CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LA ASOCIACIÓN CAMPESINA INTEGRAL DEL ATRATO, CONSEJO COMUNITARIO DE LA COSTA PACÍFICA NORTE “LOS DELFINES”, CONSEJO COMUNITARIO GENERAL “LOS RISCALES”, CONSEJO COMUNITARIO DE VUELTA MANSA, CONSEJO COMUNITARIO DE SANTO DOMINGO BOCA DE TANANDO, CONSEJO COMUNITARIO DE PUERTO ECHEVERRY, CONSEJO COMUNITARIO DE BELLAVISTA-DUBAZA, CONSEJO COMUNITARIO DE PAVASA, CONSEJO COMUNITARIO VILLAMARÍA DE PURRICHA, CONSEJO COMUNITARIO DE PILIZA, CONSEJO COMUNITARIO DE SAN AGUSTÍN DE TERRÓN, CONSEJO COMUNITARIO DE JURADÓ, CONSEJO COMUNITARIO DE CUEVITA, CONSEJO COMUNITARIO DE VIRUDÓ, CONSEJO COMUNITARIO DE LA MOLANA Y EL FORO INTER-ÉTNICO SOLIDARIDAD CHOCÓ.
Demandados MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DEL INTERIOR.
Materia AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, AFRODESCENDIENTES Y CAMPESINAS ACCIONANTES A LA CONSULTA PREVIA, AL TERRITORIO, Y A LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, VULNERADOS POR LOS DEMANDADOS AL EXPEDIR, SIN PREVIAMENTE CONSULTARLES, LAS RESOLUCIONES N.°180241 Y 0045 DE 2012 POR MEDIO DE LAS CUALES DELIMITARON ÁREAS ESTRATÉGICAS MINERAS SOBRE SU TERRITORIO.
ConsideracionesLA AFECTACIÓN DIRECTA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES POR PARTE DE UNA MEDIDA LEGISLATIVA O ADMINISTRATIVA PUEDE VERIFICARSE EN TRES ESCENARIOS: (I) CUANDO LA MEDIDA TIENE POR OBJETO REGULAR UN TÓPICO QUE, POR EXPRESA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL, DEBE SER SOMETIDO A PROCESOS DE DECISIÓN QUE CUENTEN CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS, COMO SUCEDE CON LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES; (II) CUANDO A PESAR DE QUE NO SE TRATE DE ESAS MATERIAS, EL ASUNTO REGULADO POR LA MEDIDA ESTÁ VINCULADO CON ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA IDENTIDAD PARTICULAR DE LAS COMUNIDADES DIFERENCIADAS; Y (III) CUANDO, AUNQUE SE ESTÁ ANTE UNA MEDIDA DE CARÁCTER GENERAL, REGULA SISTEMÁTICAMENTE MATERIAS QUE CONFORMAN LA IDENTIDAD DE LAS COMUNIDADES TRADICIONALES, POR LO QUE PUEDE GENERARSE O BIEN UNA POSIBLE AFECTACIÓN, UN DÉFICIT DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES O UNA OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA QUE LAS DISCRIMINE. CON LA SOLA DECLARATORIA Y DELIMITACIÓN DE LOS TERRITORIOS COLECTIVOS DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES COMO ÁREAS ESTRATÉGICAS MINERAS SE PONE EN RIESGO, ASÍ SEA LATENTE, SU SUBSISTENCIA, SU IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, SUS USOS, VALORES, Y COSTUMBRES TRADICIONALES, SUS FORMAS DE PRODUCCIÓN Y APROPIACIÓN DEL TERRITORIO, SU COSMOVISIÓN Y SU HISTORIA.
Fallo SEGUNDO: REVOCAR, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN ESTA PROVIDENCIA, EL FALLO JUDICIAL PROFERIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, EL DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), QUE REVOCÓ LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A, EL DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013), QUE CONCEDIÓ EL AMPARO SOLICITADO DENTRO DE LA ACCIÓN DE LA REFERENCIA. EN SU LUGAR, TUTELAR, CON EFECTOS INTER COMUNIS, LOS DERECHOS A LA CONSULTA PREVIA, AL TERRITORIO, A LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TODAS LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES QUE RESULTARON AFECTADAS DIRECTAMENTE CON LA EXPEDICIÓN DE LAS RESOLUCIONES N.°180241, 0045 DE 2012 Y LA RESOLUCIÓN N.°429 DE 2013. TERCERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO LAS RESOLUCIONES N. °180241, 0045 DE 2012 Y LA RESOLUCIÓN N. °429 DE 2013, PROFERIDAS POR EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, POR MEDIO DE LAS CUALES SE DELIMITARON Y DECLARARON ÁREAS ESTRATÉGICAS MINERAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA, BOLÍVAR, CALDAS, CAUCA, CESAR, CHOCÓ, HUILA, LA GUAJIRA, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, TOLIMA, VALLÉ DEL CAUCA, AMAZONAS, GUAINÍA, GUAVIARE, VAUPÉS Y VICHADA. CUARTO: ADVERTIR AL MINISTERIO DEL INTERIOR, AL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y A LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA QUE DEBERÁN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA Y DE OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES QUE HABITEN LOS TERRITORIOS QUE SE PRETENDEN DECLARAR Y DELIMITAR COMO ÁREAS ESTRATÉGICAS MINERAS, DE CONFORMIDAD CON LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LA SATISFACCIÓN DE ESA GARANTÍA IUSFUNDAMENTAL.
Fallo SEGUNDO: REVOCAR, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN ESTA PROVIDENCIA, EL FALLO JUDICIAL PROFERIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, EL DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), QUE REVOCÓ LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A, EL DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013), QUE CONCEDIÓ EL AMPARO SOLICITADO DENTRO DE LA ACCIÓN DE LA REFERENCIA. EN SU LUGAR, TUTELAR, CON EFECTOS INTER COMUNIS, LOS DERECHOS A LA CONSULTA PREVIA, AL TERRITORIO, A LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TODAS LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES QUE RESULTARON AFECTADAS DIRECTAMENTE CON LA EXPEDICIÓN DE LAS RESOLUCIONES N.°180241, 0045 DE 2012 Y LA RESOLUCIÓN N.°429 DE 2013. TERCERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO LAS RESOLUCIONES N. °180241, 0045 DE 2012 Y LA RESOLUCIÓN N. °429 DE 2013, PROFERIDAS POR EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, POR MEDIO DE LAS CUALES SE DELIMITARON Y DECLARARON ÁREAS ESTRATÉGICAS MINERAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA, BOLÍVAR, CALDAS, CAUCA, CESAR, CHOCÓ, HUILA, LA GUAJIRA, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, TOLIMA, VALLÉ DEL CAUCA, AMAZONAS, GUAINÍA, GUAVIARE, VAUPÉS Y VICHADA. CUARTO: ADVERTIR AL MINISTERIO DEL INTERIOR, AL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y A LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA QUE DEBERÁN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA Y DE OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES QUE HABITEN LOS TERRITORIOS QUE SE PRETENDEN DECLARAR Y DELIMITAR COMO ÁREAS ESTRATÉGICAS MINERAS, DE CONFORMIDAD CON LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LA SATISFACCIÓN DE ESA GARANTÍA IUSFUNDAMENTAL.
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