SENTENCIA T-680/12

Referencia: SENTENCIA T-680/12
Fecha: 27/8/2012
Tipo de sentencia: T
Año para clasificación : 2012
Magistrado, ponente o autores NILSON PINILLA PINILLA
Demandante CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE LA UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE ISLA DEL ROSARIO – CASERÍO ORIKA, FILIBERTO CAMARGO, ZULEIMA CARABALLO Y ANA ROSA MARTÍNEZ.
Demandados MINISTERIO DE AGRICULTURA – INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER
Materia VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN Y LOS CIUDADANOS ACCIONANTES. EN LO REFERENTE A LA ORGANIZACIÓN ACCIONANTE SE INVOCAN DE MANERA ESPECÍFICA LOS DERECHOS DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, A LA CONSULTA PREVIA, A LA EXISTENCIA, A LA INTEGRIDAD CULTURAL Y SOCIAL, A LA IDENTIDAD CULTURAL Y A LA AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES CULTURALES. EN RELACIÓN CON LOS CIUDADANOS ACTORES SE PLANTEA LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO E IDENTIDAD CULTURAL.
ConsideracionesLA ESPECIAL PROTECCIÓN CONFERIDA POR EL DERECHO A LA CONSULTA CONSISTE EN LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO MEDIANTE EL CUAL EL ESTADO GARANTIZA A LOS GRUPOS ÉTNICOS POTENCIALMENTE IMPLICADOS Y A SUS AUTORIDADES PROPIAS LA PARTICIPACIÓN DIRECTA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE INICIATIVAS O PROYECTOS, TANTO DE CONTENIDO NORMATIVO COMO DE OTRA NATURALEZA, ENTRE ELLAS LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES, QUE DE MANERA DIRECTA AFECTEN A SUS COMUNIDADES O QUE DEBAN TENER LUGAR EN EL TERRITORIO QUE ELLAS OCUPAN O AL CUAL SE ENCUENTRAN VINCULADAS. EL DERECHO A LA SUBSISTENCIA ALUDE PRINCIPALMENTE A LA SUPERVIVENCIA FÍSICA DE LA COMUNIDAD Y DE SUS INTEGRANTES FRENTE A SITUACIONES QUE PUDIERAN AFECTAR COLECTIVAMENTE LA SALUD, CREAR PELIGRO PARA UN GRAN NÚMERO DE ELLOS, O CONSTITUIR REAL AMENAZA DE EXTINCIÓN PARA LA COMUNIDAD.
Fallo SEGUNDO.- REVOCAR LA SENTENCIA PROFERIDA EL 28 DE ENERO DE 2008 POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR LA CUAL SE CONFIRMÓ LA DICTADA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR UNA SALA CIVIL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ QUE DENEGÓ LA ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA MEDIANTE APODERADO POR EL CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE LA UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE ISLA DEL ROSARIO – CASERÍO ORIKA Y POR LOS SEÑORES FILIBERTO CAMARGO, ZULEIMA CARABALLO Y ANA ROSA MARTÍNEZ. EN SU LUGAR TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, Y A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS TIERRAS QUE OCUPAN, A LA ORGANIZACIÓN Y A LOS CIUDADANOS ACTORES. TERCERO.- EN CONSECUENCIA, ORDENAR AL INCODER QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES (3) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE ESTA PROVIDENCIA, RESUELVA DE FONDO LA SOLICITUD DE TITULACIÓN COLECTIVA PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN ACCIONANTE, APLICANDO PARA ELLO LOS CRITERIOS DE EFECTIVIDAD DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y PREEMINENCIA CONSTITUCIONAL EXPUESTOS EN LOS PUNTOS 5.3 Y 5.4 DEL CAPÍTULO DE CONSIDERACIONES DE ESTA PROVIDENCIA. CUARTO.- ORDENAR QUE HASTA TANTO SE EXPIDA LA DECISIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL ANTERIOR, SE SUSPENDA LA CELEBRACIÓN DE NUEVOS CONTRATOS DE USUFRUCTO Y ARRENDAMIENTO EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO 041 DE 2006, ASÍ COMO LA RENOVACIÓN, PRÓRROGA O ADICIÓN DE LOS QUE HUBIEREN SIDO CELEBRADOS. QUINTO.- EXHORTAR AL INCODER PARA QUE, DENTRO DEL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, Y SI HUBIERE MÉRITO PARA ELLO, ESTUDIE LA POSIBILIDAD DE REVOCAR O DE OTRO MODO SUSTITUIR LAS RESOLUCIONES 04698 DE 1984 Y 04393 DE 1986 EXPEDIDAS POR EL GERENTE GENERAL DEL INCORA EN RELACIÓN CON EL CARÁCTER DE BALDÍOS RESERVADOS DE LOS TERRITORIOS INSULARES CONOCIDOS COMO ISLAS DEL ROSARIO, ÚNICAMENTE RESPECTO DE LAS ÁREAS CUYA TITULACIÓN COLECTIVA SE HA SOLICITADO, Y SIEMPRE Y CUANDO CONCURRAN LA TOTALIDAD DE LOS DEMÁS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU ADJUDICACIÓN. SEXTO.- PREVENIR AL INCODER PARA QUE SI EN EL FUTURO DECIDE EXPEDIR DECISIONES ADMINISTRATIVAS QUE TENGAN EFECTO DIRECTO SOBRE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE HABITANTE DE ESTE ARCHIPIÉLAGO, SOBRE SUS FORMAS DE VIDA Y SOBRE EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, LO HAGA PREVIA LA REALIZACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE CONSULTA ADELANTADO CON EL ACOMPAÑAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE OBSERVE LA TOTALIDAD DE LOS PARÁMETROS DEFINIDOS POR ESTA CORPORACIÓN EN EL PUNTO 3.3 DEL ACÁPITE DE CONSIDERACIONES DE ESTA PROVIDENCIA, ENTRE ELLOS LA NECESIDAD DE INAPLICAR LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 1320 DE 1998 QUE REGULA PARCIALMENTE LA MATERIA.
Fallo SEGUNDO.- REVOCAR LA SENTENCIA PROFERIDA EL 28 DE ENERO DE 2008 POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR LA CUAL SE CONFIRMÓ LA DICTADA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR UNA SALA CIVIL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ QUE DENEGÓ LA ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA MEDIANTE APODERADO POR EL CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE LA UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE ISLA DEL ROSARIO – CASERÍO ORIKA Y POR LOS SEÑORES FILIBERTO CAMARGO, ZULEIMA CARABALLO Y ANA ROSA MARTÍNEZ. EN SU LUGAR TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, Y A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS TIERRAS QUE OCUPAN, A LA ORGANIZACIÓN Y A LOS CIUDADANOS ACTORES. TERCERO.- EN CONSECUENCIA, ORDENAR AL INCODER QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES (3) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE ESTA PROVIDENCIA, RESUELVA DE FONDO LA SOLICITUD DE TITULACIÓN COLECTIVA PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN ACCIONANTE, APLICANDO PARA ELLO LOS CRITERIOS DE EFECTIVIDAD DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y PREEMINENCIA CONSTITUCIONAL EXPUESTOS EN LOS PUNTOS 5.3 Y 5.4 DEL CAPÍTULO DE CONSIDERACIONES DE ESTA PROVIDENCIA. CUARTO.- ORDENAR QUE HASTA TANTO SE EXPIDA LA DECISIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL ANTERIOR, SE SUSPENDA LA CELEBRACIÓN DE NUEVOS CONTRATOS DE USUFRUCTO Y ARRENDAMIENTO EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO 041 DE 2006, ASÍ COMO LA RENOVACIÓN, PRÓRROGA O ADICIÓN DE LOS QUE HUBIEREN SIDO CELEBRADOS. QUINTO.- EXHORTAR AL INCODER PARA QUE, DENTRO DEL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, Y SI HUBIERE MÉRITO PARA ELLO, ESTUDIE LA POSIBILIDAD DE REVOCAR O DE OTRO MODO SUSTITUIR LAS RESOLUCIONES 04698 DE 1984 Y 04393 DE 1986 EXPEDIDAS POR EL GERENTE GENERAL DEL INCORA EN RELACIÓN CON EL CARÁCTER DE BALDÍOS RESERVADOS DE LOS TERRITORIOS INSULARES CONOCIDOS COMO ISLAS DEL ROSARIO, ÚNICAMENTE RESPECTO DE LAS ÁREAS CUYA TITULACIÓN COLECTIVA SE HA SOLICITADO, Y SIEMPRE Y CUANDO CONCURRAN LA TOTALIDAD DE LOS DEMÁS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU ADJUDICACIÓN. SEXTO.- PREVENIR AL INCODER PARA QUE SI EN EL FUTURO DECIDE EXPEDIR DECISIONES ADMINISTRATIVAS QUE TENGAN EFECTO DIRECTO SOBRE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE HABITANTE DE ESTE ARCHIPIÉLAGO, SOBRE SUS FORMAS DE VIDA Y SOBRE EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, LO HAGA PREVIA LA REALIZACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE CONSULTA ADELANTADO CON EL ACOMPAÑAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE OBSERVE LA TOTALIDAD DE LOS PARÁMETROS DEFINIDOS POR ESTA CORPORACIÓN EN EL PUNTO 3.3 DEL ACÁPITE DE CONSIDERACIONES DE ESTA PROVIDENCIA, ENTRE ELLOS LA NECESIDAD DE INAPLICAR LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 1320 DE 1998 QUE REGULA PARCIALMENTE LA MATERIA.
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