SENTENCIA T-479/2018

Referencia: SENTENCIA T-479/2018
Fecha: 11/12/2018
Tipo de sentencia: T
Año para clasificación : 2018
Magistrado, ponente o autores JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Demandante CONSEJO COMUNITARIO PUNTARENAS
Demandados DISTRITO DE CARTAGENA
Materia LA ANI A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. 991 DE 2017 APROBÓ LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL PRESENTADA POR LA SOCIEDAD PORTUARIA COMPAS S.A.

ConsideracionesES PRECISO ADVERTIR QUE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN Y A LA CONSULTA, NO PIERDE VIGENCIA AUN CUANDO LA OBRA QUE AFECTA A LA COMUNIDAD ÉTNICA YA SE HA EJECUTADO O CUANDO LAS DECISIONES QUE PERJUDICAN A UNA COMUNIDAD ESTÁN IMPLEMENTÁNDOSE. EN LO QUE SE REFIERE A LA PRIMERA, ESTA CORPORACIÓN HA ADMITIDO LA PROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO LAS AFECTACIONES AUN PRODUCEN EFECTOS, HACIENDO NECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y ADOPTAR MEDIDAS DE REPARACIÓN EN EL CONTEXTO DE UN PROCESO POSTCONSULTIVO
Fallo SEGUNDO. CONFIRMAR EL FALLO PROFERIDO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR DE 5 DE MARZO DE 2018, QUE REVOCÓ EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE 25 DE ENERO DE 2018, POR MEDIO DEL CUAL EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA NEGÓ LA ACCIÓN DE TUTELA Y, EN SU LUGAR, CONCEDIÓ EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y CONSULTA PREVIA DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE TIERRA BOMBA, PUNTA ARENA, BOCACHICA Y CAÑO DEL ORO
Fallo SEGUNDO. CONFIRMAR EL FALLO PROFERIDO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR DE 5 DE MARZO DE 2018, QUE REVOCÓ EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE 25 DE ENERO DE 2018, POR MEDIO DEL CUAL EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA NEGÓ LA ACCIÓN DE TUTELA Y, EN SU LUGAR, CONCEDIÓ EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y CONSULTA PREVIA DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE TIERRA BOMBA, PUNTA ARENA, BOCACHICA Y CAÑO DEL ORO
Ver Documento >>

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *