SENTENCIA T-436/16

Referencia: SENTENCIA T-436/16
Fecha: 12/8/2016
Tipo de sentencia: T
Año para clasificación : 2016
Magistrado, ponente o autores ALBERTO ROJAS RÍOS
Demandante FÉLIX PATERNINA ROMERO, LUIS RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ARELIS DEL CARMEN ÁLVAREZ CAMARGO, JORGE ELIÉCER LÓPEZ BETTÍN, JOSÉ DEL TRÁNSITO BETTÍN OZUNA, RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ ARROYO Y LUIS FRANCISCO ATENCIA PARRA EN CALIDAD DE REPRESENTANTES DE LAS PARCIALIDADES INDÍGENAS MAISHESHE LA CHIVERA, FLORES DE CHINCHELEJO, TATACHIO MIRABEL, MATEO PÉREZ, SABANALARGA PALITO Y LOMAS DE PALITO
Demandados AUTORIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA), EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) Y AUTOPISTAS DE LA SABANA S.A.S (AS S.A.S)

Materia POR MEDIO DE LAS RESOLUCIONES NO 0588 Y 1283 DE 2014, LA ANLA OTORGÓ A LA COMPAÑÍA AS S.A.S LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DEL CORREDOR VIAL DE SINCELEJO TOLUVIEJO.POR LO ANTERIOR SE VULNERARON SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO Y DE LA CONSULTA PREVIA, AL INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE CALZADA SINCELEJO-TOLUVIEJO SIN QUE SE HUBIESE CONCERTADO CON LA COMUNIDAD.
ConsideracionesEL CONCEPTO DE AFECTACIÓN DIRECTA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS SOBREPASA LA CONCEPCIÓN FORMAL DE TERRITORIO Y SE ARTICULA CON UNA DENOTACIÓN QUE INCLUYE LOS LUGARES ECONÓMICOS, SOCIALES, RITUALES Y ESPIRITUALES QUE REQUIERE LA COMUNIDAD PARA MANTENER SU IDENTIDAD. EN APLICACIÓN DE ESE CRITERIO, LA CORTE HA PROTEGIDO LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS QUE SE VEN QUEBRANTADOS POR FUERA DE LA FRONTERA DE SU TERRENO TITULADO. LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL TIENEN LA POSIBILIDAD DE AFECTAR DE MANERA DIRECTA A LAS COMUNIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN SU ZONA DE INFLUENCIA, DE MODO QUE LAS COLECTIVIDADES DEBEN SER CONSULTADAS SOBRE ESAS MEDIDAS. LA INTERFERENCIA QUE PADECEN LOS GRUPOS ÉTNICOS DIFERENCIADOS EN SUS TERRITORIOS COMPRENDEN LAS ZONAS QUE SE ENCUENTRAN TITULADAS, Y TODAS AQUELLAS FRANJAS HAN SIDO OCUPADAS ANCESTRALMENTE Y QUE CONSTITUYEN EL ÁMBITO TRADICIONAL DE SUS ACTIVIDADES SOCIALES, ECONÓMICAS, RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES. EN ESTA DENOTACIÓN AMPLIA DE TERRITORIO ADQUIEREN IMPORTANCIA LOS LUGARES SAGRADOS QUE NO SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE LOS RESGUARDOS, PUES EN ELLOS LA COMUNIDAD INDÍGENA PUEDE DESENVOLVERSE LIBREMENTE SEGÚN SU CULTURA Y MANTENER SU IDENTIDAD. LA CORTE CONSTITUCIONAL HA PRECISADO QUE LA OBLIGACIÓN DE CONSULTAR LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO CON LA COMUNIDAD ÉTNICAMENTE DIFERENCIADA SURGE DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA IDENTIDAD ÉTNICA DIVERSA. ESA CALIDAD SE ORIGINA EN FACTORES OBJETIVOS, ASÍ COMO SUBJETIVOS, Y NO DERIVA DE REGISTROS DEL ESTADO. LA CERTIFICACIÓN DE LA PRESENCIA DE COLECTIVIDADES ÉTNICAS ES UNA MEDIDA QUE RACIONALIZA LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LOS PARTICULARES, EMPERO CARECE DE LA IDONEIDAD PARA DEMOSTRAR LA PRESENCIA DE ESOS GRUPOS ÉTNICOS, AL PUNTO QUE LA REALIDAD PREVALECERÁ CUANDO A ESA CONSTATACIÓN FORMAL NO OBEDECE A AQUELLA. EN ATENCIÓN A DICHO CRITERIO, DIFERENTES SALAS DE REVISIÓN HAN DESCARTADO LAS CERTIFICACIONES DE EXISTENCIA DE COMUNIDADES INDÍGENAS O TRIBALES, EN EL EVENTO EN QUE ESA VERIFICACIÓN ES INSUFICIENTE FRENTE A LA PRESENCIA DE LAS COLECTIVIDAD O NO COMPRENDA LAS REALIDADES SOCIALES, ECONÓMICAS, ESPIRITUALES Y RITUALES QUE IMPLICA UNA CONCEPCIÓN AMPLIA DE TERRITORIO.SE CONCLUYE QUE EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA SINCELEJO-TOLUVIEJO AFECTA DE MANERA DIRECTA EL TERRITORIO ANCESTRAL DE LAS PARCIALIDADES DE INDÍGENAS, TODA VEZ QUE INTERFIERE EL CERRO SAGRADO DE SIERRA FLOR.
Fallo PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE LOS FALLOS EMITIDOS POR PARTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y DEL CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN TANTO TUTELÓ EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE LAS PARCIALIDADES INDÍGENAS MAISHESHE LA CHIVERA Y FLORES DE CHINCHELEJO. SEGUNDO. REVOCAR LOS FALLOS EMITIDOS POR PARTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y DEL CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN CUANTO NEGARON LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE LA CONSULTA PREVIA DE LAS PARCIALIDADES INDÍGENAS TATACHIO MIRABEL, MATEO PÉREZ, SABANALARGA PALITO Y LOMAS DE PALITO, Y RESTRINGIERON EL TIEMPO DE CONCERTACIÓN A TREINTA (30) DÍAS. EN SU LUGAR, CONCEDER EL AMPARO DE LA CONSULTA PREVIA A LAS CUATRO (4) PARCIALIDADES INDÍGENAS SEÑALADAS. TERCERO. ORDENAR AL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE, EN EL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE PROVIDENCIA, INICIE LOS TRÁMITES RESPECTIVOS DE LA CONSULTA PREVIA CON LAS PARCIALIDADES INDÍGENAS DE TATACHIO MIRABEL, MATEO PÉREZ, SABANALARGA PALITO Y LOMAS DE PALITO. LA CONSULTA PREVIA Y LA BÚSQUEDA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEBERÁ OBSERVARSE BAJO LOS CRITERIOS Y GARANTÍAS DESCRITAS EN ESTA PROVIDENCIA. ENTRE TANTO, SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA CARRETERA DENOMINADA SINCELEJO-TOLUVIEJO, EN EL SECTOR DEL CERRO DE SIERRA FLOR, UBICADO ENTRE EL PR1+350 Y PR1-500, EN LO QUE TENGA QUE VER CON EL TERRITORIO ANCESTRAL DE LAS COMUNIDADES REFERIDAS.QUINTO.- ORDENAR A LA AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTE ANLA QUE, EN EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PROTOCOLIZACIÓN DE LOS ACUERDOS DERIVADOS DEL TRÁMITE DE LA CONSULTA PREVIA CON LAS PARCIALIDADES ACCIONANTES, MODIFIQUE LAS RESOLUCIONES NO. 0588 Y 1283 DE 2014, ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE AUTORIZARON LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA SINCELEJO TOLUVIEJO. LA ADECUACIÓN DE TALES LICENCIAS AMBIENTALES DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS ACUERDOS QUE RESULTEN DE LA CONSULTA PREVIA CELEBRADA CON LAS PARCIALIDADES INDÍGENAS DE MAISHESHE LA CHIVIERA, FLORES DE CHINCHELEJO, TATACHIO MIRABEL, MATEO PÉREZ, SABANALARGA PALITO Y LOMAS DE PALITO.
Fallo PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE LOS FALLOS EMITIDOS POR PARTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y DEL CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN TANTO TUTELÓ EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE LAS PARCIALIDADES INDÍGENAS MAISHESHE LA CHIVERA Y FLORES DE CHINCHELEJO. SEGUNDO. REVOCAR LOS FALLOS EMITIDOS POR PARTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y DEL CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN CUANTO NEGARON LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE LA CONSULTA PREVIA DE LAS PARCIALIDADES INDÍGENAS TATACHIO MIRABEL, MATEO PÉREZ, SABANALARGA PALITO Y LOMAS DE PALITO, Y RESTRINGIERON EL TIEMPO DE CONCERTACIÓN A TREINTA (30) DÍAS. EN SU LUGAR, CONCEDER EL AMPARO DE LA CONSULTA PREVIA A LAS CUATRO (4) PARCIALIDADES INDÍGENAS SEÑALADAS. TERCERO. ORDENAR AL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE, EN EL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE PROVIDENCIA, INICIE LOS TRÁMITES RESPECTIVOS DE LA CONSULTA PREVIA CON LAS PARCIALIDADES INDÍGENAS DE TATACHIO MIRABEL, MATEO PÉREZ, SABANALARGA PALITO Y LOMAS DE PALITO. LA CONSULTA PREVIA Y LA BÚSQUEDA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEBERÁ OBSERVARSE BAJO LOS CRITERIOS Y GARANTÍAS DESCRITAS EN ESTA PROVIDENCIA. ENTRE TANTO, SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA CARRETERA DENOMINADA SINCELEJO-TOLUVIEJO, EN EL SECTOR DEL CERRO DE SIERRA FLOR, UBICADO ENTRE EL PR1+350 Y PR1-500, EN LO QUE TENGA QUE VER CON EL TERRITORIO ANCESTRAL DE LAS COMUNIDADES REFERIDAS.QUINTO.- ORDENAR A LA AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTE ANLA QUE, EN EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PROTOCOLIZACIÓN DE LOS ACUERDOS DERIVADOS DEL TRÁMITE DE LA CONSULTA PREVIA CON LAS PARCIALIDADES ACCIONANTES, MODIFIQUE LAS RESOLUCIONES NO. 0588 Y 1283 DE 2014, ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE AUTORIZARON LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA SINCELEJO TOLUVIEJO. LA ADECUACIÓN DE TALES LICENCIAS AMBIENTALES DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS ACUERDOS QUE RESULTEN DE LA CONSULTA PREVIA CELEBRADA CON LAS PARCIALIDADES INDÍGENAS DE MAISHESHE LA CHIVIERA, FLORES DE CHINCHELEJO, TATACHIO MIRABEL, MATEO PÉREZ, SABANALARGA PALITO Y LOMAS DE PALITO.
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