Referencia: SENTENCIA T-382/2006
Fecha: 22/5/2006
Tipo de sentencia: T
Año para clasificación : 2006
Magistrado, ponente o autores CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Demandante ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL MEDIO AMAZONAS –CRIMA
Demandados CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
Materia VULNERADOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE CONSULTA PREVIA A LA PRESENTACIÓN DE LA LEY LEY 25 DE 2004, POR EL CUAL SE EXPIDE LA “LEY GENERAL FORESTAL”.
ConsideracionesLA CORTE HA DERIVADO QUE EL DERECHO DE CONSULTA PREVIA AFECTA E INFLUYE, DADO SU CARÁCTER FUNDAMENTAL, LA CONFORMACIÓN DE MEDIDAS TANTO ADMINISTRATIVAS COMO LEGISLATIVAS QUE PUEDAN AFECTAR A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. LA CONSULTA PREVIA ESTÁ SUJETO A LOS LINEAMIENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE FACILITEN Y PRECISEN LA PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS DECISIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS QUE LES AFECTEN. DEBIDO A QUE LA LEY GENERAL FORESTAL SE ENCUENTRA EN VIGOR, EN ESTE CASO LA ACCIÓN DE TUTELA ES IMPROCEDENTE CONFORME AL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO 2591 DE 1991, POR LO QUE LAS DECISIONES DE INSTANCIA HABRÁN DE CONFIRMARSE, TENIENDO EN CUENTA QUE EL MEDIO JUDICIAL APTO PARA CONTROVERTIR EL CONTENIDO Y TRÁMITE DE LA LEY 1021 DE 2006 ES LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Fallo PRIMERO: CONFIRMAR, EN EL SENTIDO DE DENEGAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TUTELA Y CONFORME A LOS FUNDAMENTOS CONTENIDOS EN ESTA SENTENCIA, LA DECISIÓN PROFERIDA POR LA SECCIÓN CUARTA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, EL TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), EN LA ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR LA ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL MEDIO AMAZONAS –CRIMA- CONTRA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
Fallo PRIMERO: CONFIRMAR, EN EL SENTIDO DE DENEGAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TUTELA Y CONFORME A LOS FUNDAMENTOS CONTENIDOS EN ESTA SENTENCIA, LA DECISIÓN PROFERIDA POR LA SECCIÓN CUARTA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, EL TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), EN LA ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR LA ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL MEDIO AMAZONAS –CRIMA- CONTRA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
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