SENTENCIA T-294/2014

Referencia: SENTENCIA T-294/2014
Fecha: 22/5/2014
Tipo de sentencia: T
Año para clasificación : 2014
Magistrado, ponente o autores MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Demandante MARCOS GREGORIO VILLERA, SILVIO CASTAÑO HOYOS, HERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, YENIS GONZÁLEZ PACHECO, ANTONIO MARTÍNEZ MESTRA, JOSÉ DE LA VEGA ARGUMEDO, FRANCISCO MARZOLA HOYOS Y JULIO CÉSAR TRUJILLO SILVERA
Demandados CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE CVS, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CORASEO, MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA Y DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS.

Materia CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO DE CANTAGALLO Y EN CONSECUENCIA SE VULNERAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD HUMANA, LA IGUALDAD, LA PARTICIPACIÓN Y LA CONSULTA PREVIA, LA PROPIEDAD COLECTIVA Y EL DERECHO A NO SER DESPLAZADOS DE SUS TERRITORIOS, EL RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL DE LA NACIÓN, LA SALUD Y EL AMBIENTE SANO, TODOS ELLOS EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA VENADO DEL PUEBLO ZENU
ConsideracionesESTA CORTE HA TENIDO EN CUENTA LA DIMENSIÓN PARTICIPATIVA DE LA JUSTICIA AMBIENTAL, A TRAVÉS DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PARTICIPACIÓN DE LAS POBLACIONES QUE RECIBEN DE MANERA DIRECTA LAS CARGAS AMBIENTALES DERIVADAS DE LA REALIZACIÓN O INADECUADO FUNCIONAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (OLEODUCTOS, HIDROELÉCTRICAS, CARRETERAS). DERECHO QUE COMPRENDE DE MANERA ESPECÍFICA: (I) LA APERTURA DE ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN, INFORMACIÓN Y CONCERTACIÓN, Y NO DE MERA INFORMACIÓN O SOCIALIZACIÓN, QUE IMPLIQUEN EL CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO, EN EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS Y DEL DISEÑO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y COMPENSACIÓN, DE MODO TAL QUE EN ELLAS SE INCORPORE EL CONOCIMIENTO LOCAL Y LA VOZ DE LOS AFECTADOS. (II) LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS CENSOS DE AFECTADOS Y A TODO LO LARGO DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO. (III) EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ACORDADOS EN LOS ESPACIOS DE CONCERTACIÓN. (IV) LA FINANCIACIÓN DE LA ASESORÍA QUE REQUIERAN LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR EL PROYECTO, A FIN DE QUE ESTAS PUEDAN EJERCER SU DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA. (V) LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR DAÑOS AMBIENTALES EN LAS ACTIVIDADES DE MONITOREO Y CONTROL. LA CONSULTA PREVIA CONSTITUYE UNA GARANTÍA ESPECÍFICA DE LAS EXIGENCIAS DE EQUIDAD DISTRIBUTIVA Y PARTICIPACIÓN, PROPIAS DE LA JUSTICIA AMBIENTAL, EN RELACIÓN CON LOS GRUPOS ÉTNICOS.
Fallo SEGUNDO:- REVOCAR LA SENTENCIA PROFERIDA EN SEGUNDA INSTANCIA POR LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE ESTA ACCIÓN DE TUTELA Y, EN SU LUGAR CONFIRMAR PARCIALMENTE LA DECISIÓN ADOPTADA EN PRIMERA INSTANCIA POR LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, EN TANTO TUTELÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL MEDIO AMBIENTE Y A LA VIDA DIGNA DE LOS ACCIONANTES Y DEMÁS COMUNIDADES QUE HABITAN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL RELLENO SANITARIO DE CANTAGALLO. A LA VEZ, MODIFICAR ESTA ÚLTIMA DECISIÓN, EN EL SENTIDO DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE CARGAS Y BENEFICIOS AMBIENTALES, AL ACCESO A AGUA POTABLE Y A LA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN ASENTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL RELLENO SANITARIO DE CANTAGALLO; ASIMISMO AMPARAR LOS DERECHOS A LA CONSULTA PREVIA Y AL RECONOCIMIENTO Y SUBSISTENCIA COMO PUEBLO INDÍGENA DE LA COMUNIDAD DE VENADO. TERCERO.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9º PARÁGRAFO 4º DEL DECRETO 2820 DE 2010, ORDENAR AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE QUE, A TRAVÉS DE LA AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, ASUMA LA COMPETENCIA PARA EL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE RELLENO SANITARIO DE CANTAGALLO CUARTO.- ORDENAR A LA AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, A CORASEO S.A. E.S.P. , A LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE – CVS, EN COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE, UNA VEZ EFECTUADA LA VISITA DE VERIFICACIÓN INICIAL, Y EN EL TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE PROVIDENCIA, DISEÑEN Y PONGAN EN MARCHA ESPACIOS QUE ASEGUREN LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA Y SIGNIFICATIVA DE LA POBLACIÓN ASENTADA EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO DE RELLENO SANITARIO.
Fallo SEGUNDO:- REVOCAR LA SENTENCIA PROFERIDA EN SEGUNDA INSTANCIA POR LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE ESTA ACCIÓN DE TUTELA Y, EN SU LUGAR CONFIRMAR PARCIALMENTE LA DECISIÓN ADOPTADA EN PRIMERA INSTANCIA POR LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, EN TANTO TUTELÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL MEDIO AMBIENTE Y A LA VIDA DIGNA DE LOS ACCIONANTES Y DEMÁS COMUNIDADES QUE HABITAN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL RELLENO SANITARIO DE CANTAGALLO. A LA VEZ, MODIFICAR ESTA ÚLTIMA DECISIÓN, EN EL SENTIDO DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE CARGAS Y BENEFICIOS AMBIENTALES, AL ACCESO A AGUA POTABLE Y A LA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN ASENTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL RELLENO SANITARIO DE CANTAGALLO; ASIMISMO AMPARAR LOS DERECHOS A LA CONSULTA PREVIA Y AL RECONOCIMIENTO Y SUBSISTENCIA COMO PUEBLO INDÍGENA DE LA COMUNIDAD DE VENADO. TERCERO.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9º PARÁGRAFO 4º DEL DECRETO 2820 DE 2010, ORDENAR AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE QUE, A TRAVÉS DE LA AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, ASUMA LA COMPETENCIA PARA EL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE RELLENO SANITARIO DE CANTAGALLO CUARTO.- ORDENAR A LA AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, A CORASEO S.A. E.S.P. , A LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE – CVS, EN COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE, UNA VEZ EFECTUADA LA VISITA DE VERIFICACIÓN INICIAL, Y EN EL TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE PROVIDENCIA, DISEÑEN Y PONGAN EN MARCHA ESPACIOS QUE ASEGUREN LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA Y SIGNIFICATIVA DE LA POBLACIÓN ASENTADA EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO DE RELLENO SANITARIO.
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