Referencia: SENTENCIA T-236/17
Fecha: 21/4/2017
Tipo de sentencia: T
Año para clasificación : 2017
Magistrado, ponente o autores AQUILES ARRIETA GÓMEZ
Demandante PERSONERÍA DEL MUNICIPIO DE NÓVITA, CHOCÓ
Demandados PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EL MINISTERIO DE VIVIENDA, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y LA POLICÍA NACIONAL (DIRECCIÓN ANTINARCÓTICOS).
Materia ERRADICACIÓN POR ASPERSIÓN AÉREA DE LOS CULTIVOS ILÍCITOS EXISTENTES EN LAS ZONAS RURALES DEL TERRITORIO NACIONAL, UTILIZANDO PARA EL EFECTO GLIFOSATO MEZCLADO CON COADYUVANTES POEA Y COSMO FLUX 411 F”. DEBIDO A LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS Y CLIMÁTICAS DEL MUNICIPIO DE NÓVITA (CHOCÓ), LA FORMA DE APLICAR EL GLIFOSATO SOBRE LOS CULTIVOS ILÍCITOS “NO ES EFECTIVA NI PRECISA”. AL SER UN LÍQUIDO ESPARCIDO MEDIANTE AVIONETAS, POR LOS VIENTOS Y LLUVIAS, “VAN A PARAR A LOS CULTIVOS LÍCITOS, DE LOS AGRICULTORES, A LAS FUENTES HÍDRICAS Y A LAS ZONAS HABITADAS”. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, EXPRESÓ QUE SE HAN GENERADO DAÑOS AL AMBIENTE, AL ALIMENTO DE LAS FAMILIAS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES QUE VIVEN DE LA AGRICULTURA Y A LAS FUENTES DE AGUA DE LAS QUE SE ABASTECEN.
ConsideracionesLA CORTE CONSTITUCIONAL HA DETERMINADO LA EXISTENCIA DE AFECTACIÓN DIRECTA, ESPECIALMENTE EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE SE ENCUENTRA UN IMPACTO A TRADICIONES CULTURALES SIGNIFICATIVAS QUE IMPLICAN AFECTACIONES A SUS IDENTIDADES COMO GRUPO ÉTNICO. DENTRO DE ESTAS TRADICIONES PUEDEN ENCONTRARSE LOS USOS ANCESTRALES DE LA HOJA DE COCA, PERO TAMBIÉN, EN CASOS DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS, SE PUEDEN ENCONTRAR AFECTACIONES DIRECTAS EN LOS IMPACTOS SOBRE LOS CULTIVOS LÍCITOS Y DE MANERA GENERAL LA RELACIÓN DE LAS COMUNIDADES CON LA TIERRA, LAS FUENTES DE AGUA Y EL ENTORNO DE SUS TERRITORIOS. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN QUE SE CONCRETA EN LA CONSULTA PREVIA SE DEFINE PROPORCIONALMENTE RESPECTO DE LOS NIVELES DE AFECTACIÓN DE UNA MEDIDA SOBRE EL ENTORNO DE UNA COMUNIDAD ÉTNICA. CUANDO LA AFECTACIÓN ES MUY GRAVE, LA CONSULTA DEBERÍA TENER UN ALCANCE VINCULANTE PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIDA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN, SO PENA DE ESTAR SUJETA A CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD. LA CORTE HA INSISTIDO EN QUE LA LICENCIA AMBIENTAL RESULTA SER EL INSTRUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE PUEDE GUARDAR LA INTEGRIDAD Y FORMA DE VIDA DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS QUE HABITAN UN TERRITORIO QUE VA A SER AFECTADO POR UN PROYECTO, Y EN CONSECUENCIA, EL OTORGAR UNA LICENCIA AMBIENTAL QUE NO INCLUYA LA CONSULTA PREVIA CUANDO LA ACTIVIDAD AUTORIZADA PUEDE AFECTAR A COMUNIDADES ÉTNICAS, CONSTITUYE UNA FUENTE DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES LA CORTE CUENTA CON ELEMENTOS PARA CONCLUIR PROVISIONALMENTE QUE EL GLIFOSATO ES UNA SUSTANCIA TÓXICA QUE DEPENDIENDO DEL NIVEL DE EXPOSICIÓN PUEDE CAUSAR CÁNCER U OTRAS AFECTACIONES A LAS CÉLULAS HUMANAS. POR OTRA PARTE, CUENTA CON ELEMENTOS PARA AFIRMAR, TAMBIÉN DE MANERA PROVISIONAL, QUE EL USO DEL GLIFOSATO PODRÍA ESTAR RELACIONADO CON EL AUMENTO DE AFECTACIONES DE SALUD EN LOS MUNICIPIOS DONDE SE UTILIZA. A PESAR DE LAS POSIBLES OBJECIONES METODOLÓGICAS CONTRA ALGUNAS INVESTIGACIONES, EL GRADO DE CERTIDUMBRE EN ESTA ETAPA DEL ANÁLISIS TENDRÍA QUE LLEVAR, AL MENOS, A ORDENAR UNA MAYOR ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS PARA ESTABLECER LOS DISTINTOS TIPOS DE RIESGO Y MITIGARLOS.LA CORTE CONSIDERA QUE UN PROGRAMA DE ASPERSIÓN DE CULTIVOS DE COCA CON UN PRODUCTO TÓXICO DEBE SER OBJETO DE CONSULTA PREVIA CUANDO AFECTA A COMUNIDADES ÉTNICAS DIFERENCIADAS. LA AFECTACIÓN DIRECTA NO SE LIMITA A LOS CASOS EN QUE SE VERIFICA UN USO ANCESTRAL O TRADICIONAL DE LA COCA, PUES LAS AFECTACIONES A LOS CULTIVOS LÍCITOS, A LA SALUD, AL MEDIO AMBIENTE Y EN GENERAL AL ENTORNO DE LAS COMUNIDADES, ACTIVAN EL DEBER DE REALIZAR UNA CONSULTA PREVIA. LA CORTE CONSIDERA QUE EL HECHO DE QUE LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE ASPERSIÓN SE ENCUENTREN SUJETOS A LICENCIA AMBIENTAL Y REQUIERAN UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, ES EVIDENCIA DE QUE GENERAN EL TIPO DE IMPACTOS QUE LA JURISPRUDENCIA HA CALIFICADO COMO AFECTACIÓN DIRECTA.
Fallo PRIMERO REVOCAR EL FALLO PROFERIDO EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 POR LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, QUE NEGÓ LA ACCIÓN DE TUTELA PROMOVIDA POR EL PERSONERO MUNICIPAL DE NÓVITA, CHOCÓ, Y EN SU LUGAR CONCEDER LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA CONSULTA PREVIA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES ASENTADAS EN ESE MUNICIPIO, ASÍ COMO DEL DERECHO A LA SALUD Y AL AMBIENTE SANO DE TODAS LAS PERSONAS QUE LO HABITAN. SEGUNDO. ORDENAR AL GOBIERNO NACIONAL QUE POR MEDIO DE LAS ENTIDADES QUE DETERMINE EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, ADELANTE UN PROCESO DE CONSULTA CON LAS COMUNIDADES ÉTNICAS DE NOVITA, CHOCÓ, MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO APROPIADO, TENIENDO EN CUENTA LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL APARTADO 4.7 DE LA PARTE MOTIVA DE ESTA SENTENCIA, EN ORDEN A ESTABLECER EL GRADO DE AFECTACIÓN QUE EL PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS MEDIANTE ASPERSIÓN AÉREA CON GLIFOSATO (PECIG), MIENTRAS ESTUVO VIGENTE, CAUSÓ EN LA INTEGRIDAD FÍSICA, CULTURAL, SOCIAL Y ECONÓMICA DE DICHAS COMUNIDADES.TERCERO. ORDENAR AL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES NO REANUDAR EL PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS MEDIANTE ASPERSIÓN AÉREA CON GLIFOSATO (PECIG), POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN ESTA SENTENCIA.
Fallo PRIMERO REVOCAR EL FALLO PROFERIDO EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 POR LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, QUE NEGÓ LA ACCIÓN DE TUTELA PROMOVIDA POR EL PERSONERO MUNICIPAL DE NÓVITA, CHOCÓ, Y EN SU LUGAR CONCEDER LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA CONSULTA PREVIA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES ASENTADAS EN ESE MUNICIPIO, ASÍ COMO DEL DERECHO A LA SALUD Y AL AMBIENTE SANO DE TODAS LAS PERSONAS QUE LO HABITAN. SEGUNDO. ORDENAR AL GOBIERNO NACIONAL QUE POR MEDIO DE LAS ENTIDADES QUE DETERMINE EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, ADELANTE UN PROCESO DE CONSULTA CON LAS COMUNIDADES ÉTNICAS DE NOVITA, CHOCÓ, MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO APROPIADO, TENIENDO EN CUENTA LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL APARTADO 4.7 DE LA PARTE MOTIVA DE ESTA SENTENCIA, EN ORDEN A ESTABLECER EL GRADO DE AFECTACIÓN QUE EL PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS MEDIANTE ASPERSIÓN AÉREA CON GLIFOSATO (PECIG), MIENTRAS ESTUVO VIGENTE, CAUSÓ EN LA INTEGRIDAD FÍSICA, CULTURAL, SOCIAL Y ECONÓMICA DE DICHAS COMUNIDADES.TERCERO. ORDENAR AL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES NO REANUDAR EL PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS MEDIANTE ASPERSIÓN AÉREA CON GLIFOSATO (PECIG), POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN ESTA SENTENCIA.
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