SENTENCIA T-009/07

Referencia: SENTENCIA T-009/07
Fecha: 19/1/2007
Tipo de sentencia: T
Año para clasificación : 2007
Magistrado, ponente o autores MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Demandante MIGUEL ÁNGEL PEÑA PEÑA

Demandados LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN Y EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTANDER DE QUILICHAO
Materia CONFLICTO DE JURISDICCIONES. LOS JUECES DE INSTANCIA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL NO ERAN COMPETENTES PARA PRONUNCIARSE EN EL CASO Y USURPARON LA COMPETENCIA QUE LE CORRESPONDÍA AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PARA DECIDIR SOBRE EL CONFLICTO DE JURISDICCIONES PLANTEADO EN EL PROCESO.

ConsideracionesLA NOCIÓN DE FUERO INDÍGENA COMPORTA DOS ELEMENTOS: I) UNO PERSONAL (EL MIEMBRO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA HA DE SER JUZGADO DE ACUERDO A SUS USOS Y COSTUMBRES); II) GEOGRÁFICO (CADA COMUNIDAD PUEDE JUZGAR LOS HECHOS QUE SUCEDAN EN SU TERRITORIO, DE ACUERDO A SUS PROPIAS NORMAS). LOS ANTERIORES CRITERIOS SON LOS QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN INDÍGENA. SIN EMBARGO, PARA QUE PROCEDA LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA NO ES SUFICIENTE LA CONSTATACIÓN DE ESTOS DOS CRITERIOS YA QUE TAMBIÉN SE REQUIERE QUE EXISTAN UNAS AUTORIDADES TRADICIONALES QUE PUEDAN EJERCER LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES. EL ÓRGANO COMPETENTE PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS ENTRE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Y LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA ES EL LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. CUANDO UN JUEZ DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DECIDE SOBRE UN CONFLICTO DE COMPETENCIAS POSITIVO ENTRE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Y LA JURISDICCIÓN INDÍGENA INCURRE EN UNA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Fallo PRIMERO.- LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DECRETADA MEDIANTE AUTO DEL 27 DE JULIO DE 2006, EN EL ASUNTO DE LA REFERENCIA. SEGUNDO.- REVOCAR LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA Y EN SU LUGAR CONCEDER LA ACCIÓN DE TUTELA. TERCERO.- DEJAR SIN EFECTOS LAS DECISIONES DE LA SALA CIVIL LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN DEL DIECISIETE (17) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006) Y DEL JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTANDER DE QUILICHAO DEL DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO (2005) DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR VITELMO VELASCO CAMPO Y, EN CONSECUENCIA, ORDENAR QUE SE REMITA EL CASO A LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DEL RESGUARDO DE LA LAGUNA LIBERIA PARA QUE ASUMAN COMPETENCIA SOBRE EL ASUNTO
Fallo PRIMERO.- LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DECRETADA MEDIANTE AUTO DEL 27 DE JULIO DE 2006, EN EL ASUNTO DE LA REFERENCIA. SEGUNDO.- REVOCAR LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA Y EN SU LUGAR CONCEDER LA ACCIÓN DE TUTELA. TERCERO.- DEJAR SIN EFECTOS LAS DECISIONES DE LA SALA CIVIL LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN DEL DIECISIETE (17) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006) Y DEL JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTANDER DE QUILICHAO DEL DIECISÉIS (16) DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO (2005) DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR VITELMO VELASCO CAMPO Y, EN CONSECUENCIA, ORDENAR QUE SE REMITA EL CASO A LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DEL RESGUARDO DE LA LAGUNA LIBERIA PARA QUE ASUMAN COMPETENCIA SOBRE EL ASUNTO
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