Referencia: SENTENCIA NO. T-342/94
Fecha: 27/7/1994
Tipo de sentencia: T
Año para clasificación : 1994
Magistrado, ponente o autores ANTONIO BARRERA CARBONELL
Demandante ARIEL URIBE OROZCO Y JORGE ALBERTO RESTREPO GONZÁLEZ.
Demandados ASOCIACIÓN NUEVAS TRIBUS DE COLOMBIA
Materia PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL DE LOS “NUKAK-MAKU” Y DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES DE ESTOS. CONSIDERAN LOS ACCIONANTES QUE LA ACTUACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEMANDADA AFECTA “LA SEDENTARIZACIÓN DE LOS NUKAK-MAKU; AL RESPECTO SEÑALA: “DEBIDO A LAS DIFICULTADES PARA ADELANTAR LA TAREA DE CONVERSIÓN RELIGIOSA DE LOS INDÍGENAS NUKAK, LOS MISIONEROS DESARROLLAN LA ESTRATEGIA DE INCENTIVAR LA NUCLEARIZACIÓN Y SEDENTARIZACIÓN DEL GRUPO A MEDIANO PLAZO, MEDIANTE LA ADOPCIÓN GRADUAL DE HUERTAS ESTACIONALES. PARA TAL EFECTO, FOMENTAN LA TUMBA Y SIEMBRA DE CULTIVOS HACIENDO DONACIONES DE SEMILLAS DE YUCA, PLÁTANO, MAÍZ ETC., Y SUMINISTRANDO HERRAMIENTAS DE LABRANZA, A CAMBIO DE SERVICIOS PERSONALES QUE VAN DESDE EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL POBLADO, HASTA LA COLABORACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL APRENDIZAJE DE LA LENGUA”
ConsideracionesSE TIENE EN CUENTA LA CONDUCTA DE LA ASOCIACIÓN AL IGNORAR LAS SOLICITUDES DE INFORMES QUE SOBRE SUS ACTIVIDADES LE HA HECHO LA DIVISIÓN GENERAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, DEPENDENCIA A LA CUAL LA LEY HA ENCOMENDADO LA MISIÓN DE CONTROLAR SU ACTIVIDAD Y DE ASEGURAR QUE SU OBJETIVO SOCIAL SE DESARROLLE ACORDE CON LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y SUS ESTATUTOS. POR LO TANTO, SE CONCEDERÁ A LA COMUNIDAD INDÍGENA “NUKAK-MAKU” LA TUTELA DE LOS ALUDIDOS DERECHOS FUNDAMENTALES. LA DIVISIÓN GENERAL DE ASUNTOS INDÍGENAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DEBERÁ DISPONER LO CONDUCENTE PARA QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA LA “ASOCIACIÓN NUEVAS TRIBUS DE COLOMBIA” SE ADECUEN AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS SOCIALES, Y ESPECIALMENTE PARA ASEGURAR QUE SE CUMPLA EN FORMA OPORTUNA Y EFICIENTE LA LABOR DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE SEGÚN LA LEY LE COMPETE A DICHA DIVISIÓN FINALMENTE ADVIERTE LA SALA, QUE LA CONCESIÓN DE LA TUTELA EN LAS CONDICIONES QUE SE HAN DEJADO DETERMINADAS, NO ES ÓBICE PARA QUE NUEVAMENTE PUEDAN INSTAURARSE ACCIONES DE TUTELA, EN EL EVENTO DE QUE OCURRAN VIOLACIONES O AMENAZAS DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES DE LOS “NUKAK-MAKU”
Fallo PRIMERO: REVOCAR LA SENTENCIA DE AGOSTO DIECISIETE (17) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993), PROFERIDA POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, Y EN SU LUGAR, TUTELAR LOS DERECHOS A LA LIBERTAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DE CONCIENCIA Y CULTO, Y PRINCIPALMENTE LOS DERECHOS CULTURALES, QUE SE ESTIMAN FUNDAMENTALES, DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “NUKAK-MAKU”, AMENAZADOS POR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA LA “ASOCIACIÓN NUEVAS TRIBUS DE COLOMBIA”.
Fallo PRIMERO: REVOCAR LA SENTENCIA DE AGOSTO DIECISIETE (17) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993), PROFERIDA POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, Y EN SU LUGAR, TUTELAR LOS DERECHOS A LA LIBERTAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DE CONCIENCIA Y CULTO, Y PRINCIPALMENTE LOS DERECHOS CULTURALES, QUE SE ESTIMAN FUNDAMENTALES, DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “NUKAK-MAKU”, AMENAZADOS POR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA LA “ASOCIACIÓN NUEVAS TRIBUS DE COLOMBIA”.
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