SENTENCIA C-030/08

Referencia: SENTENCIA C-030/08
Fecha: 23/1/2008
Tipo de sentencia: C
Año para clasificación : 2008
Magistrado, ponente o autores RODRIGO ESCOBAR GIL

Demandante CARLOS HUMBERTO GARCÍA GUZMÁN, LUIS ALFREDO GARCÍA GÓMEZ, ALEJANDRA AZUERO QUIJANO Y DANIEL BONILLA MALDONADO.
Demandados
Materia DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 1021 DE 2006 “POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL FORESTAL”
ConsideracionesLA OMISIÓN DE LA CONSULTA EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LA MISMA RESULTE IMPERATIVA A LA LUZ DEL CONVENIO, TIENE CONSECUENCIAS INMEDIATAS EN EL ORDENAMIENTO INTERNO. EN PRIMER LUGAR, HA SIDO REITERADO POR LA JURISPRUDENCIA QUE ESE DERECHO A LA CONSULTA ES SUSCEPTIBLE DEL AMPARO CONSTITUCIONAL, VÍA A TRAVÉS DE LA CUAL LAS COMUNIDADES INDÍGENAS PUEDEN OBTENER QUE NO SE HAGAN EFECTIVAS MEDIDAS QUE NO HAYAN SIDO PREVIA Y DEBIDAMENTE CONSULTADAS Y QUE SE DISPONGA LA ADECUADA REALIZACIÓN DE LAS CONSULTAS QUE SEAN NECESARIAS. TRATÁNDOSE DE MEDIDAS LEGISLATIVAS, LA SITUACIÓN PUEDE TORNARSE COMPLEJA, PORQUE EL EJERCICIO DEL CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD FRENTE A LA OMISIÓN DE CONSULTA PREVIA A LA ADOPCIÓN DE UNA MEDIDA LEGISLATIVA, COMPORTA LA VERIFICACIÓN EN TORNO A UN PROCEDIMIENTO, CUYA AUSENCIA, SIN EMBARGO, SE PROYECTA SOBRE LA MATERIALIDAD MISMA DE LA LEY. EN ESE EVENTO, SERÍA POSIBLE ENCONTRAR QUE LA LEY COMO TAL ES INCONSTITUCIONAL, PERO TAMBIÉN CABE QUE, EN UNA LEY QUE DE MANERA GENERAL CONCIERNE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, Y QUE LOS AFECTA DIRECTAMENTE, LA OMISIÓN DE LA CONSULTA SE RESUELVA EN UNA DECISIÓN QUE EXCLUYA A TALES COMUNIDADES DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. SI BIEN EXISTE UN MARGEN DE FLEXIBILIDAD EN TORNO A LA MANERA COMO DEBE HACERSE EFECTIVA LA CONSULTA, EN LA MEDIDA EN QUE NO EXISTEN DESARROLLOS LEGISLATIVOS SOBRE LA MATERIA Y QUE, INCLUSIVE, LA EXIGENCIA DE QUE LA CONSULTA SEA PREVIA, EN MATERIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS NO ES ABSOLUTA EN RELACIÓN CON EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY, NO ES MENOS CIERTO QUE UN PROYECTO DE LA DIMENSIÓN, LA COMPLEJIDAD Y LAS IMPLICACIONES DEL QUE PRETENDA REGULAR DE MANERA INTEGRAL LOS ASUNTOS FORESTALES, EXIGÍA QUE, COMO CONDICIÓN PREVIA A SU RADICACIÓN EN EL CONGRESO, EL GOBIERNO ADELANTARA UN EJERCICIO ESPECÍFICO DE CONSULTA CON LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y TRIBALES, QUE PERMITIERA HACER EFECTIVO SU DERECHO DE PARTICIPACIÓN
Fallo DECLARAR INEXEQUIBLE LA LEY 1021 DE 2006 “POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL FORESTAL”.
Fallo DECLARAR INEXEQUIBLE LA LEY 1021 DE 2006 “POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL FORESTAL”.
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