Ley 2056 de regalías: una mirada desde la perspectiva indígena

Tras haberse cumplido un año desde la promulgación de la renovada ley 2056 de regalías, la Comunidad de Juristas Akubadaura hace un análisis de su alcance e implementación frente a los pueblos indígenas y su capacidad para acceder a recursos del Sistema General de Regalías -SGR- a los que tienen derecho. 

Este documento es un aporte a la discusión pública sobre los mecanismos de distribución de los recursos de regalías y hace parte de un Informe que analiza los comportamientos del SGR entre 2011 y 2020, desde la perspectiva indígena. Se destinó un espacio particular para la nueva legislación, dado precisamente su publicación y puesta en marcha reciente.

Con la Constitución de 1991 se buscó, en cumplimiento de la transferencia de funciones, asignarles recursos del Fondo Nacional de Regalías a las Entidades Territoriales (Departamentos, Municipios y Territorios Indígenas), para que puedan adelantar los proyectos necesarios tendientes a mejorar la calidad de vida de los pobladores.

Para los Cabildos y Resguardos, como Territorios Indígenas, ha sido particularmente difícil lograr que los legisladores reconozcan y respeten su autonomía, tanto en la definición de los proyectos como en la administración de los recursos, porque, en general, los sistemas han establecido condiciones que no reconocen de manera diferencial las condiciones técnicas y culturales, y esta nueva ley no es la excepción a esa tradición.

En el 2020 se modificó nuevamente la ley que reglamenta el artículo 361 de la Constitución Nacional en la que se establece cómo se asignan los recursos a los que hace mención. Para los pueblos indígenas ha sido de vital importancia participar de este proceso en procura de que esta reglamentación contemple su autonomía, el enfoque étnico y la igualdad de condiciones en las diferentes entidades territoriales.

Ver el documento completo en Anotaciones a la Nueva Ley de Regalías