Intervención de Colombia en la Audiencia El derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas

En e l marco del 177 Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Honorables Comisionados y Comisionadas, y demás organismos y organizaciones sociales participantes, un cordial saludo:

A pesar de ser un Estado pluriétnico y multicultural, y de los avances jurisprudenciales que reafirman a la Consulta Previa en Colombia, como un Derecho, un deber y una oportunidad para el dialogo interétnico y la construcción de paz, así como para evitar riesgos y daños innecesarios en los territorios, la comprensión de este Derecho desde la función pública y diversos sectores empresariales del país, sigue siendo muy limitada y distante de las normas, fallos judiciales e instrumentos internacionales que la regulan, así como de las realidades de nuestros ecosistemas y territorios ancestrales.

Desde el mismo gobierno nacional que debería garantizar las Consultas, se viene promoviendo con insistencia, un discurso sobre las mismas como un derecho desgastante y costoso, cuando muchas de ellas se realizan a consecuencia de decisiones unilaterales del gobierno, de delimitar polígonos mineros, bloques petroleros y proyectos hidroeléctricos o agroquímicos, en territorios ancestrales y ecosistemas frágiles del país.

Se promueve además la Consulta, como un derecho de minorías privilegiadas que atenta contra el Desarrollo, declarando a sus defensores como enemigos del crecimiento, y exponiendo sus vidas a riesgos de seguridad, a pesar de ser un derecho que no solo protege la pervivencia de nuestros Pueblos y territorios, sino de los ecosistemas que nutren de agua, oxígeno y semillas a las grandes poblaciones del país, mientras promueve la construcción de paz y ayudan a mitigar los efectos adversos del cambio climático.

Los actuales intentos de reglamentar la consulta previa, se realizan a espaldas de los Pueblos Étnicos, aprovechando vacíos normativos en la materia, extralimitando competencias de funcionarios públicos y concentrando facultades en el Ministerio del Interior, para definir el alcance del derecho y sus procedimientos. El Decreto 2353 de 2019, el “Procedimiento de Gestión de la Consulta Previa”, el “Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa” y la Directiva Presidencial 08 de este mismo año tienen en común que:

  • Reducen el diálogo intercultural, a un mero requisito rápido, para facilitar la entrada de proyectos industriales a nuestros territorios.
  • Asume las Consultas como un derecho residual y subordinado a los derechos particulares del sector privado.
  • Desconoce el papel de los pueblos étnicos, en la definición de los lineamientos y metodologías para las Consultas, para entregarlo a una autonomía exagerada del Ministerio del Interior.
  • Desconoce el principio de adecuación cultural de las consultas, que exige armonizarlas a los calendarios y Ley de Origen de nuestros Pueblos, así como a nuestro ordenamiento territorial, Planes de Vida, Salvaguarda y Etnodesarrollo.
  • Entorpece el análisis profundo y participativo de riesgos y beneficios, de los proyectos, políticas y normas a consultar.
  • No promueve en forma objetiva y verificable la búsqueda del consentimiento, ni la transparencia informativa de las iniciativas a consultar.
  • No garantiza la participación efectiva de las mujeres de los pueblos étnicos, ni la valoración de los riesgos diferenciales que los proyectos, normas o políticas nos puedan generan.

Lo que nos revictimiza y violenta, amenazando nuestra pervivencia y la construcción de paz, mientras atenta contra la fragilidad de los ecosistemas y la integridad hídrica y alimentaria de todo el país.

Por lo que urge que el Estado Colombiano derogue estas reglamentaciones, por inconsultas, lesivas a nuestra pervivencia, y transgresoras, del bloque de constitucionalidad colombiano y de los instrumentos de protección internacional en la materia.

Igualmente, es fundamental que el Estado colombiano avance en la incorporación del enfoque étnico diferencial en todas sus disposiciones, y en la consulta de reformas públicas como la del acceso a recursos públicos del Sistema General de Regalías, respetando todos los acuerdos logrados con mucho esfuerzo por nuestros Pueblos, para tal fin.

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