Enfoque étnico de la hoja de ruta para una transición energética justa: “Diez grandes desafíos socio jurídicos”

Por Lina Marcela Tobón Yagarí – Directora Corporación Comunidad de Juristas Akubadaura y Fernando Herrera – Abogado Coordinador

Este mes de noviembre el gobierno nacional anunció dos propuestas de política pública fundamentales para la agenda ambiental y de justicia climática del país; por un lado, su decálogo para adaptarnos de mejor forma y mitigar los efectos adversos del cambio climático y por otro los ejes para una hoja de ruta de “transición energética justa”, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP27, que se celebró en Egipto hasta el 18 de noviembre.

Más allá de la pertinencia histórica de ambas –pendientes aún de discusión profunda con los Pueblos Étnicos, comunidades y plataformas de derechos humanos- hay al menos diez desafíos técnicos y socio jurídicos de arranque, que de incluirse en la agenda, serán definitivos para pasar de la propuesta a la práctica en los próximos años y exigirán un trabajo en red más horizontal y cotidiano con los pueblos étnicos y otros sectores:

I. Integración de los principios del decálogo y de la Ruta de Transición Energética a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y a instrumentos de política pública como el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, al nuevo Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresas y la Estrategia Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2034.

II. Adecuación intercultural del Código de Recursos Naturales, norma anterior a la Constitución del 91, y más enfocado en la conservación para la prestación de servicios ecosistémicos que en el cuidado en sí, del triángulo sagrado conformado por la naturaleza, sus habitantes y defensores.

III. Modificar en consulta con los pueblos étnicos, las disposiciones que simplifican procesos de consulta previa en materias como la energética y ambiental, limitando la evaluación comunitaria de los nuevos proyectos para la transición [1].

IV. Adecuación intercultural de las leyes de acción climática y transición energética aprobadas en años anteriores [2], que privilegian el pague por contaminar (un abuso del principio de compensación ambiental) y la explotación acelerada de minerales raros [3] en el país – los denominados minerales de la transición-

V. Regular legalmente el carácter vinculante del principio de debida diligencia en derechos humanos para las empresas, cadenas de producción y renglones económicos que -además- se involucrarán en los proyectos de transición energética los próximos años.

VI. Concertar, con los pueblos étnicos y sociedad civil, nuevas metodologías para desarrollar Diagnósticos de Alternativas, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental con enfoque intercultural, que faciliten – además- la evaluación comunitaria de los nuevos proyectos de transición.

VII. Adecuar culturalmente las normas [4] y procesos de licenciamiento ambiental – que afectan además a los nuevos proyectos de transición- para hacerlos más abiertos y participativos.

VIII. Acordar canales y espacios sociales e interculturales, de monitoreo nacional y regional, al desarrollo de la ruta de transición. 

IX. Avanzar en el reconocimiento legal de la autoridad ambiental de los pueblos étnicos, en el marco del mismo decálogo para afrontar el cambio climático.

X. Garantizar la participación de las organizaciones étnicas, como formuladores e implementadores de los proyectos de mitigación / adaptación al cambio climático y de transición energética en sus territorios.

La lucha contra los efectos del cambio climático y su principal bandera, la transición energética justa para descarbonizar la economía –menos gases contaminantes en nuestra biosfera-,  no solo requerirá evaluar con extremo cuidado el posible impacto de sus nuevas tecnologías e infraestructura en territorios ambiental y socialmente más sensibles, como los ancestrales y otros conectados a bosques, acuíferos y áreas protegidas, sino adecuar los procesos de consulta pública, consulta previa y licenciamiento ambiental para ese fin, en un país con una normatividad ambiental, energética y de participación ciudadana, que no ha pasado por diálogos abiertos con las regiones, las plataformas sociales y los grandes pueblos ancestrales.

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[1] Como las Directivas Presidenciales 01 de 2010, 10 de 2013 y 08 de 2020, el Decreto 2353 de 2019, la Guía para Ejecutores en Procesos de Consulta Previa para Instrumentos Ambientales, del Ministerio del Interior – DANCPL- y la Guía de Consulta Previa de Parques Nacionales Naturales.
[2] Como la Ley 2169 de 2021 y el Decreto 172 de 2022 sobre acción climática, la Ley 2099 de 2021 y el COMPES 4075 de 2022 sobre política de transición energética.
[3] Como el cobre, níquel, cobalto, litio, cromo, grafito, manganeso y zinc, considerados los más estratégicos para los proyectos de transición energética.
[4] Como el Decreto 2041 de 2014, que reglamenta el proceso de licenciamiento ambiental de la ley 99 de 1993.