Denuncia y solicitud pública de la Comunidad de Juristas Akubadaura frente a casos de violencia sexual

(Bogotá D.C., 3 de julio de 2020) Los casos de violencia sexual contra mujeres y niñas, donde los perpetradores del crimen son miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia, vienen creciendo. De acuerdo con el Observatorio del Conflicto, “Para el periodo 2006-2016 se registró el mayor número de casos asociados a este actor armado, con 90 hechos de violencia sexual”, y entre 2016 y el 2020 la cifra asciende a los 118 casos, según declaró el propio comandante del Ejército, General Eduardo Zapateiro, a los medios de comunicación el primero de julio del presente año.

Los indígenas son uno de los sectores poblacionales víctimas de este delito, como se evidenció recientemente cuando salieron a la luz pública los casos de violencia sexual a dos menores de edad de los pueblos Emberá Chamí, (Risaralda) y Nükak (Guaviare). Para el Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA – “en el año 2020 con base en el RUV, del total de mujeres víctimas de delitos contra la integridad sexual, el 19,5% son mujeres con pertenencia étnica negra, afrocolombiana, raizal y palenquera; y el 5% son mujeres indígenas”. Lo que evidencia la ausencia, en Colombia, de oferta institucional y entornos protectores para las niñas, niños y sus comunidades, especialmente en zonas rurales y de frontera, en contravía de Fallos y Autos Judiciales (T-025-05, A 004 Y 005 -09) que ordenan la protección prioritaria y eficaz para los mismos.

Las organizaciones insistimos desde hace dos décadas para que se cumpla el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario que prohíbe que se involucre a las comunidades rurales en confrontaciones armadas y que se ubiquen bases militares en territorios ancestrales porque la militarización de los territorios modifica las lógicas culturales y trae como consecuencia el reclutamiento infantil, la violencia sexual y otras violaciones de derechos humanos”, expresa Lina Tobón Yagarí desde la dirección de la Comunidad de Juristas Akubadaura.

Buena parte del territorio indígena se hace atractivo para el ejercicio de actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico, la minería ilegal y para grupos legales e ilegales, precisamente por encontrarse en zonas selváticas o de bosque y de difícil acceso, lo cual pone a las comunidades en medio de la disputa territorial de los actores armados.

Encontrarse en estas zonas, sumado al hecho de que, pertenecer a un grupo indígena en Colombia eleva considerablemente la probabilidad de ser pobre o vivir en condición de miseria, son condiciones que favorecen la práctica del denominado “enamoramiento”, una estrategia para obtener información y acceder sexualmente a las mujeres y niñas indígenas aprovechando sus “necesidades económicas, vacíos afectivos y ausencias institucionales”, como explica La Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado (2015).

Las niñas y adolescentes indígenas enfrentan una situación particularmente difícil en el contexto del conflicto armado colombiano, tanto por las situaciones de violencia sexual no limitada a la invasión física del cuerpo humano, sino que también incluye actos que no implican penetración o contacto físico (Auto 092 de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, 2008), como otras formas de violencia contra las mujeres. En este sentido, la CIDH señala que su situación es “especialmente crítica debido a la historia de discriminación y exclusión sobre la base de su condición de mujeres y de indígenas, y a los graves efectos del conflicto armado. Efectivamente, la presión que ejercen los grupos armados sobre los territorios indígenas, sea por razones de estrategia militar o por razones económicas, impacta en la vida de las mujeres indígenas en forma especialmente grave. (CIDH, 2006)”.

Aunque el Acuerdo de Paz, y en particular el Capítulo étnico buscaron garantizar la no repetición de estas violencias y la etnoreparación de las ya generadas, las violencias denunciadas recientemente evidencian que la implementación aún no se materializa generando ausencia de entornos protectores para los niños y sus comunidades. El Estado, además de establecer políticas e implementar acciones que garanticen la erradicación de estas conductas de violencia contra la mujer, de manera concertada con los pueblos y comunidades étnicas, debe diseñar una ruta de restitución de derechos a las víctimas para que puedan acceder al goce pleno de derechos como la alimentación, el buen trato, la no estigmatización, la educación, la salud, condiciones que como se dijo, ya de por sí son precarias para los indígenas, pese a la jurisprudencia que aboga por su pervivencia física y cultural, enfatiza Akubadaura.

por lo que, en virtud de lo anterior,

SOLICITAMOS

Primero: a la Fiscalía General de la Nación, compulsar las investigaciones penales necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a sus autores intelectuales y materiales, con la debida celeridad y dentro del respeto a los principios de seguridad infantil, interés superior del niño, no discriminación y autonomía jurisdiccional de los pueblos indígenas, para aplicar su Derecho y Justicia Propia.

Segundo: a la Procuraduría General de la Nación, los seguimientos, investigaciones y sanciones disciplinarias a que haya lugar, así como el monitoreo de una acción institucional articulada, desde los estándares de verdad, justicia, reparación y no repetición de las violencias. Sanciones disciplinarias a los funcionarios que legitimen la violencia y la discriminación contra los pueblos y comunidades indígenas, y en particular contra sus niños y niñas. 

Tercero: a la Defensoría del Pueblo, los acompañamientos comunitarios de rigor y la emisión de las Alertas e Informes Defensoriales que corresponden, para lograr verdad, justicia, reparación y no repetición sobre los casos aludidos. 

Cuarto: al Gobierno nacional, concertar con los pueblos étnicos y demás comunidades rurales, los protocolos necesarios para la prevención de nuevas violencias contra los mismos y sus niños y niñas, así como para reparar en forma oportuna e integral, los daños generados contra estos. 

Quinto: al Congreso de la República, liderar los debates de control político necesarios, para que se esclarezcan los hechos denunciados, las responsabilidades y acciones de reparación y no repetición. 

Sexto: a la Corte Constitucional de Colombia, para fortalecer el seguimiento a la implementación de sus Fallos judiciales (ej: T025 -04) y Autos (004 y 005 – 09 y 266-17) en los territorios, y por los que se han ordenado planes y medidas concertadas y efectivas, para evitar la revictimización de los pueblos étnicos, sus mujeres, niñas y niños, con el fin de evitar su extinción física y cultural.

Séptimo: al cuerpo Diplomático y Consular y agencias de los Sistemas ONU e Interamericano en Colombia, el seguimiento a los hechos y acciones de verdad, justicia, reparación y no repetición, adoptadas por el Estado Colombiano, en virtud de los instrumentos y recomendaciones internacionales en DDHH para el mismo.